SIN INFORMACION

PIAZZE/CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A fojas 4, comparece Marianela Alejandra González Piazze, abogada, en representación de Mario Alejandro Piazze Ahumada, psicopedagogo, domiciliado para estos efectos en Prat 814, oficina 509, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, gerente general, domiciliado en calle Condell 1227, Valparaíso, y en Alonso Ovalle 1465, sexto piso, Santiago, en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en que la recurrida solicitó al empleador del recurrente, Fundación Educacional Colegio San Damián, que le descuente de sus remuneraciones un supuesto préstamo, a contar de la remuneración del mes de noviembre del año 2018, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción señalando que la recurrida le informó que el descuento es consecuencia de un supuesto préstamo, otorgado el 13 de diciembre de 2007, con vencimiento el 31 de diciembre de 2011, y que se encuentra en mora desde la cuota que vencía el 30 de noviembre de 2010, entregándosele un documento que daría cuenta de lo expuesto. Aduce que la Caja de Compensación justificó su actuar, en lo dispuesto en la Ley N° 18.883, sin embargo, la actitud de la recurrida resulta arbitraria e ilegal, toda vez que no existe norma legal que le permita cobrar a una persona con la que no tiene vínculo jurídico por concepto de créditos que se le han solicitado, y que no es deudora por ninguna obligación vigente o en mora, y respecto de la cual no se han ejercido acciones judiciales durante casi ocho años con la finalidad de perseguir el cobro del crédito. Pide se acoja el presente recurso y se ordene el cese inmediato de los descuentos practicados sobre la remuneración del recurrente a requerimiento de la de Caja de Compensación Familiar Los Andes, debiendo ésta proceder a la devolución de los dineros que efectivamente se hayan desconta

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, como se aprecia de la lectura del recurso, por la presente vía se reprocha a la Caja de Compensación Familiar Los Andes el haber solicitado al empleador del recurrente Mario Alejandro Piazze Ahumada, que le descuente de sus remuneraciones un supuesto préstamo, a contar de la remuneración del mes de noviembre del año 2018. Tercero: Que de lo informado por la recurrida, consta que ésta se allana al presente recurso, señalando que ha dispuesto las gestiones tendientes a hacer cesar los descuentos a la remuneración del recurrente, mediante su remoción de la nómina de cobros que es remitida a su empleador y que, además, procederá a la devolución del descuento del mes de noviembre, en su oportunidad. Cuarto: Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes resulta que la acción intentada no puede prosperar, desde que ha perdido oportunidad. En efecto, el hecho de cesar los descuentos a la remuneración del recurrente y obtener la devolución del descuento que alega, correspondiente al mes de noviembre pasado, impide a esta Corte adoptar alguna medida sobre el particular, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad, motivo por el cual deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a fojas 4 por Marianela Alejandra González Piazze, abogada, en representación de Mario Alejandro Piazze Ahumada, en contra de Caja de Compensación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-10638-2018.

Texto Completo (Preview)

Foja: 20 Veinte Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: A fojas 4, comparece Marianela Alejandra González Piazze, abogada, en representación de Mario Alejandro Piazze Ahumada, psicopedagogo, domiciliado para estos efectos en Prat 814, oficina 509, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación Familiar Los Andes, r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica