SIN INFORMACION

TORRES/TORRES

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña MARCELA ISABEL TORRES YUNDA, estudiante de Arquitectura de la Universidad Católica Temuco, con domicilio en Pasaje los Copihues N° 275 de la Comuna de Pucón, interpone recurso de protección dentro del plazo, en contra de don DAVID FIGUEROA (VICERRECTOR ACADÉMICO) doña LORENA MORA GUTIERREZ ( Directora de Admisión y Registros Académicos) don ISIDRO MONSALVE ( Director de Crédito y Recaudación) CLAUDIA BELTRAN funcionaria oficina de Admisión y Registro ignoro rut o Representante Legal que corresponda de la Universidad Católica de Temuco, dirección calle Manuel Montt N°056 de la ciudad de Temuco, por el acto arbitrario e ilegal de no poder inscribir las materias del segundo semestre del tercer año DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA. Este actuar arbitrario e ilegal se ha materializado por haber vulnerado derechos y garantías asegurados en el artículo 19 de nuestra carta Magna específicamente el derecho de igualdad ante la ley. Los hechos que se originan cuando termina el primer semestre la alumna Marcela Torres, se dispone a inscribir los ramos del segundo semestre de éste año que corresponde al III año de arquitectura. Con fecha 23 de agosto del presente año se envió por correo Electrónico una carta a don Isidro Monsalve director de crédito y recaudación, con el fin de que me informen de qué forma se procede al pago del primer semestre del tercer año, pues en la Universidad hay una confusión con el contrato de matrícula que fue realizado para el primer semestre 2018 del plan que sería haber tomado 5 ramos de la carrera de arquitectura cobrando un arancel mensual de $338.500.- dirigida con copia a vicerrector Académico, Director de Carrera de la facultad de arquitectura. Hasta el momento no dieron ninguna respuesta, perjudicando a la alumna en el sentido que no se pueden tomar ramos del segundo semestre sino se cancelan los del primer semestre ha querido cancelar, para que la alumna pueda tomar los ramos que le corresponden en la Universidad como los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación referida a la legitimidad pasiva de los recurridos, solo se dirá que de la lectura del recurso queda en evidencia que este se dirige en contra de la Universidad Católica de Temuco. CUARTO: Que, la recurrente plantea que se ha vulnerado su garantía constitucional de igualdad ante la ley, a través del actuar ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, consistente en impedir a la recurrente inscribir las materias del segundo semestre del tercer año DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA, por no haber pagado el arancel del semestre anterior. QUINTO: Que, analizados los antecedentes del proceso queda acreditado que la recurrente está en mora de sus obligaciones pecuniarias con la recurrida, y sin embargo, la alumna fue habilitada para inscribir los ramos del segundo semestre desde el 6 de septiembre de 2018; las clases en la Carrera comenzaron a principios de agosto de 2018; la alumna inscribió sus ramos el 27 de septiembre de 2018, pero no asistió a clases desde su inicio solicitando su ingreso a ellas con fecha posterior a la inscripción, a lo que se accedió. SEXTO: Que, también es un hecho acreditado en la causa, que luego de haber solicitado la recurrente varias veces rebaja de arancel, sus solicitudes fueron debidamente respondidas, autorizá

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña MARCELA ISABEL TORRES YUNDA, en contra de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO. Regístrese, comuníquese, agréguese a la carpeta digital y archívese en su oportunidad. Redacción del Sr. Abogado Integrante don Marcelo Eduardo Neculmán Muñoz. Rol N° Protección-5054-2018 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: Comparece doña MARCELA ISABEL TORRES YUNDA, estudiante de Arquitectura de la Universidad Católica Temuco, con domicilio en Pasaje los Copihues N° 275 de la Comuna de Pucón, interpone recurso de protección dentro del plazo, en contra de don DAVID FIGUEROA (VICERRECTOR ACADÉMICO) doña LORENA MORA GUTIERREZ ( Directora de Adm

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