SALINAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA COMUNICAR.
Hechos
Talca, veinte de diciembre de dos mil dieciocho Visto, oído y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de César Antonio Salinas Carrasco, cédula nacional de identidad N° 18.326.738-8, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Linares, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurro de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, don Rodrigo Biel Melgarejo y los Magistrados don Cristian Barrientos González y don Humberto Paiva Passero; por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 24 de octubre de 2018 que, rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación en causa Rit 52-2016 del Juzgado de Garantía de San Javier; condenado a pena de multa que se encuentra sustituida por 12 días de prisión en causa Rit 2021-2017 del Juzgado de Garantía de Linares; condena de 21 día por el delito de hurto simple en causa Rit 10819-2012 del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Inició su condena el 30 de mayo de 2017, debiendo terminar el 9 de junio de 2021. Según su Ficha Única indica que el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional es el 30 de noviembre de 2018. En el mes de octubre de 2018, reuniendo los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional el segundo semestre del año en curso. Sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2018, fundamentando: “[…] por no cumplir a su respecto, los requisitos previsto en la ley para su otorgamiento”. La decisión de la Comisión no precisa que requisitos de la ley incumple el amparado, en tanto, aquello no es efectivo pues, como detallo más adelante, cumple cada uno de los cuatro requisitos previstos en el D.L. 321. La falta de precisión en la fundamentación del rechazo, hace presumir a esta defensa que éste se debió a la arbitraria e ilegal interpretación, del órgano administrativo, de las disposiciones legales y nutrida jurisprudencia en la materia. Expresa que el artículo 21 de la Constitución Política de la República que regula la acción de amparo, establece que procede su interposición respecto de todo individuo que se hallare preso con infracción de la Constitución o las leyes. El amparado cumplía cada uno de los requisitos para obtener la libertad condicional; a saber: Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva: si defendido alcanzó su tiempo mínimo el 30 de noviembre de 2018. Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena: tal requisito se cumple a cabalidad manteniendo a la fecha 4 bimestres de Muy B
Fallo
Fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el deducido por el abogado don Mario Acevedo Aburto en favor de César Antonio Salinas Carrasco y, en consecuencia, se le otorga la libertad condicional al amparado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento pertinente para su materialización. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad, archívese.- ROL Nº 202-2018/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de diciembre de dos mil dieciocho Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de César Antonio Salinas Carrasco, cédula nacional de identidad N° 18.326.738-8, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Linares, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21
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