2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

BCI SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRO CON CASTILLO MORALES, CLAUDIA. (DAÑOS COLISION)

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando sexto que se elimina y se tiene además presente en su lugar: PRIMERO: Que el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en causa rol 7.367-18, mediante sentencia de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho, hace lugar a la querella infraccional de lo principal del escrito de fojas 38, condenando a Claudia Andrea Castillo Morales, al pago de una multa equivalente a una y media unidad tributaria mensual, por la responsabilidad que le asiste en el accidente de tránsito ocurrido el 24 de abril de 2.018. También rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida en lo principal del escrito de fojas 38 en contra de Claudia Andrea Castillo Morales, en calidad de conductora del móvil placa única DJRJ-80 y dispone que las partes pagaran sus propias costas. SEGUNDO: Que Ramón Miranda Tapia, en representación de Compañía Aseguradora BCI SEGUROS GENERALES S.A., querellante y demandante civil, por causarle agravio la sentencia ya indicada, apela en su contra a objeto que esta Corte de Apelaciones revoque en todas sus partes la sentencia de primera instancia y declare que se acoge la querella infraccional y demanda civil de autos, con expresa condena en costas. En la apelación, se precisa que el mismo está limitado al rechazo de la demanda civil; la que se debió a que no se acreditó que la Compañía de seguros demandante asumió el costo de reparación del móvil, al no haber acompañado los medios probatorios para acreditar la subrogación legal. Sostiene al efecto que el contrato de seguros generalmente consta por escrito, lo que prescribe el artículo 534 del Código de Comercio; que el pago del siniestro es prueba irrefutable de la subrogación legal, en la declaración del conductor asegurado, reconociendo que su vehículo está asegurado, acompañando a la querella los documentos que dan cuenta de la existencia del contrato de seguro, por lo que el tribunal incurre en error, al sostener que no se ha acompañado, citando

Fallo

fallo de esta corte en apoyo de lo alegado. Afirma además, respecto al hecho de no acompañar las facturas, por no ir ellos con los plazos establecidos por el tribunal. TERCERO: Que la sentencia del tribunal a quo, en su considerando PRIMERO, en virtud de las declaraciones judiciales de los conductores involucrados, tuvo por establecido, que en Antofagasta, el 24 de abril de 2018, Claudia Andrea Castillo Morales, conduciendo el station wagon placa patente única DJRJ-80, por Avenida Grecia en dirección al sur, al llegar al cruce con General Borgoño, por no estar atenta a las condiciones del tránsito del momento, y sin mantener distancia razonable y prudente respecto del automóvil patente BJRJ-31, que conducía Cristian Eduardo Ortega Arias, que le antecedía, lo colisionó en su sector trasero, resultando ambos móviles con daños, los que se evidencian en cuanto al móvil placa patente BJ RK-31, en las fotografías de fojas 54 y 55. La conducción realizada por Claudia Andrea Castillo Morales fue calificada como infractora de los artículos 108 (relativo a mantener el control del vehículo, durante la conducción efectuada según las reglas de seguridad determinadas en la ley 18290, y a mantenerse atento a las condiciones del tránsito del momento) y 126 (en cuanto a mantener distancia razonable y prudente con respecto al vehículo que le antecedente, de manera que pueda detenerse ante cualquier emergencia) de la ley 18.290. Para ello tuvo en consideración que los artículos 167 y 169 del c

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Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto que se elimina y se tiene además presente en su lugar: PRIMERO: Que el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en causa rol 7.367-18, mediante sentencia de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho, hace lugar a la querella infraccional de lo principa

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