SEGOVIA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don José Miguel Salas Ponce, Abogado, por la parte demandante Pablo Segovia Arteaga, en causa "SEGOVIA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS”, RIT Nº O-69-2018, materia nulidad del despido, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad consignada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece su procedencia cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide se invalide la sentencia, dictándose una posterior de reemplazo que modifique el
Fundamentos
considerando DÉCIMO TERCERO, dando a lugar a la causal de nulidad por no pago de cotizaciones previsionales invocada y que declare, en definitiva, que se acoge la demanda, con costas. Con fecha veintinueve de octubre del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de los abogados Sr. Salas y Sra. Jara, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha invocado la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expresa que los comprobantes de pago incorporados cuentan con una información diversa a la expresada por la contraria en la audiencia de juicio, así como también es distinta a la razonada por el sentenciador en el considerando DÉCIMO TERCERO de la sentencia definitiva impugnada. Lo anterior, por cuanto no es efectivo que la contraria haya acreditado que las cotizaciones del actor hayan sido pagadas en el mes de marzo de 2018, como lo señala el considerando en comento, pues existen pagos de cotizaciones que se realizaron recién durante el mes de junio de 2018 y otros cuya fecha no figura en el comprobante respectivo. En este sentido, y revisando los comprobantes de pago respectivo, se puede establecer que la mayoría de los pagos de cotizaciones adeudadas realizados por la parte demandada se concretaron con fecha 18 de junio de 2018, según el siguiente detalle: a) Cotizaciones AFP HABITAT: Enero 2018 ($167.230) Febrero 2018 ($130.457) b) Cotizaciones ISAPE MAS VIDA: Octubre 2009 ($90.957); Mayo del año 2017 ($87.324) Junio 2017 ($83.878); Julio 2017 ($113.304) Noviembre 2017 ($83.875) Enero 2018 ($102.962) Febrero 2018 ($80.313).- Así, la contraria no logró acreditar la fecha de pago de las cotizaciones de ISAPRE MAS VIDA correspondientes a Octubre de 2016 ($64.690) y Noviembre de 2016 ($64.606). En base a ello, el sentenciador erra al señalar en el considerando en cuestión, que las cotizaciones se encuentran totalmente pagadas al mes de marzo de 2018. En este orden de ideas, en base a los documentos que presentó su parte, específicamente según los certificados de cotizaciones, se logró establecer que existían, a la fecha del despido, cotizaciones previsionales impagas, siendo aplicable en la especie lo establecido en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, pues se logró establecer que efectivamente hubo cotizaciones impagas, pero que las mismas fueron enteradas por la demandada durante el transcurso de este juicio. Así, se logró establecer que efectivamente algunas de ellas fueron pagadas durante el mes de marzo de 2018, dentro del mes siguiente al despido, pero la mayoría no fueron pagadas sino hasta el 18 de junio de 2018. En razón de ello, el tribunal debió haber resuelto de manera diferente, pues se dan todos y cada uno de los presupuestos fácticos pa
Fallo
fallo impugnado ha rechazado la demanda de nulidad de despido interpuesta, ya que, respecto al considerando que motiva el presente recurso, coligió que las cotizaciones previsionales habrían sido pagadas por la demandada durante el transcurso del mes de marzo, debiendo necesariamente haber acogido la demanda en base a este punto, toda vez que la Corporación Municipal a la fecha del despido, adeudaba una serie de montos al actor por concepto de cotizaciones no pagadas, pagando parcialmente dichas sumas durante el mes de marzo, quedando pendientes, la mayoría, hasta el día 18 de junio de 2018, en donde recién fueron pagadas. En efecto, la vulneración a las reglas de la lógica, en específico lo relacionado con el principio de identidad, ha llevado al sentenciador a establecer como ciertas, circunstancias distintas a las reales, avalando el actuar inadecuado de la demandada, en base al no cumplimiento de su obligación de pagar las cotizaciones previsionales del trabajador. Lo anterior, influye substancialmente en lo dispositivo del fallo, pues, si se hubiese apreciado la prueba con respeto a las normas de la sana critica, específicamente respetando las reglas de la lógica, el sentenciador no hubiere podido resolver de una forma distinta a acoger la demanda interpuesta y declarar la nulidad del despido. SEGUNDO: Que, en lo sustancial, el recurso plantea que la contraria no logró acreditar la fecha de pago de las cotizaciones de ISAPRE MAS VIDA correspondientes a Octubre de 2016 (
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Punta Arenas, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: Don José Miguel Salas Ponce, Abogado, por la parte demandante Pablo Segovia Arteaga, en causa "SEGOVIA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS”, RIT Nº O-69-2018, materia nulidad del despido, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diec
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