SIN INFORMACION

PAREDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha 25 de julio de 2018 y en folio N°1, comparecieron ALEX RICARDI DE LA GUARDA, Ex Secretario de Planificación Comunal de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, con domicilio en Pablo Neruda 192, Siete Lagos, Llanquihue y; MAURICIO PAREDES MUÑOZ, Ex Jefe Subrogante de Administración y Finanzas del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, con domicilio en Colibríes 518, Lahuen de Alerce Sur, Puerto Montt. Recurrieron de protección contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por el señor Contralor General de la República Jorge Bermúdez Soto, ambos con domicilio en Teatinos 56, Santiago; la CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS, representada por el señor Contralor Regional de Los Lagos Pablo Hernández Matus, ambos con domicilio en Ejército 415, Puerto Montt y; la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE, representada por el señor Alcalde Víctor Angulo Muñoz, ambos con domicilio en Erardo Werner 450, Llanquihue. Sostuvieron la afectación ilegal y arbitraria de sus garantías consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº3 inciso quinto y Nº24 de la Constitución Política de la República, ocasionada por la destitución del primero y el despido del segundo, a consecuencia de la reapertura y aprobación del sumario administrativo substanciado en su contra tras la auditoría efectuada en la Ilustre Municipalidad de Llanquihue desde el año 2013, por su intervención en la autorización de pagos con fondos públicos que no se ajustarían a la legalidad del gasto municipal; no obstante, haberse establecido una responsabilidad administrativa de menor entidad respecto del primer recurrente y haberse propuesto la absolución del segundo de aquéllos, en virtud de la resolución dictada por la Jefa de la Unidad Jurídica de la Contraloría Regional de Los Lagos el día 03 de marzo de 2015 y que aprobó la vista fiscal de la misma fecha. Arguyeron la transgresión del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y tutelables por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, la acción cautelar deducida por la parte recurrente se fundamentó en la afectación ilegal y arbitraria de sus garantías del artículo 19 Nº1, Nº3 inciso quinto y Nº24 de la Constitución Política de la República, por la destitución y despido sufridos tras la reapertura y aprobación del sumario administrativo substanciado en su contra a causa de su intervención en la autorización de pagos con fondos públicos que no se ajustarían a la legalidad del gasto municipal; no obstante, haberse establecido la responsabilidad administrativa menor del primer recurrente y propuesto la absolución del segundo de aquéllos, mediante resolución de la Jefa de la Unidad Jurídica de la Contraloría Regional de Los Lagos de 03 de marzo de 2015, que aprobó la vista fiscal de la misma fecha. Por lo tanto, arguyeron la transgresión del artículo 37 de la resolución N°510 de 2013 de la Contraloría General de la República, por falta de configuración de sus presupuestos de aplicación, en relación a la resolución exenta N°01851 de 25 de abril de 2016, que ordenó la reapertura de la indagatoria del sumario, conllevando la ilegalidad y arbitrariedad del procedimiento ulterior que culminó con su desvinculación dispuesta por los decretos municipales exentos N°3271 y N°3273 de 03 de julio de 2018. Al informar la recurrida Contraloría General de la República, primero, alegó la extemporaneidad de la acción constitucional, pues impugnaría la resolución exenta N°01851 de 25 de abril de 2016, que ordenó la reapertura de la indagatoria del sumario subyacente. Segundo, planteó la improcedencia del recurso de protección negando la concurrencia de acción ilegal o arbitraria y lesiva de garantía constitucional alguna, porque habría obrado en el ejercicio de sus competencias conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; 1, 6, 131 y siguientes de la Ley 10.336, y a la resolución N°510 de la Contraloría General de la República. Lo anterior, atendida la transgresión grave de su deber de abstención y probidad administrativa que hubo debido observar el recurrente Ricardi y cuy

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En la especie, se recurrió de protección por la destitución y despido sufridos por Alex Ricardi de la Guarda y Mauricio Paredes Muñoz tras la reapertura y aprobación del sumario administrativo substanciado en su contra a causa de su intervención en la autorización de pagos con fondos públicos que no se ajustarían a la legalidad del gasto municipal; no obstante, haberse establecido la responsabilidad administrativa menor del primer recurrente y propuesto la absolución del segundo de aquéllos, mediante resolución de la Jefa de la Unidad Jurídica de la Contraloría Regional de Los Lagos de 03 de marzo de 2015, que aprobó la vista fiscal de la misma fecha. Al respecto debe considerarse que por el ejercicio de la acción constitucional de protección se constituye un proceso de naturaleza jurídico-cautelar par

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Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO: Ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha 25 de julio de 2018 y en folio N°1, comparecieron ALEX RICARDI DE LA GUARDA, Ex Secretario de Planificación Comunal de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, con domicilio en Pablo Neruda 192, Siete Lagos, Llanquihue y; MAURICIO PAREDES MUÑOZ, Ex Jefe Subrogant

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