PINILLA/LABORATORIO CHILE S.A.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia invalidada de fecha de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, se mantienen los
Fundamentos
motivos 1º a 8º y 10º a 12º, no afectados por la declaración de nulidad. Y se tiene, además presente PRIMERO: Que según se expresara latamente en la sentencia de nulidad que antecede, es imprescindible para los efectos de determinar la última remuneración percibida por el trabajador, estarse a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo por tratarse el actor de un trabajador que percibía rentas variables y no habiéndose explicitado las cifras precisas de los últimos meses de remuneraciones, es decir, septiembre, octubre y noviembre de 2017, esta Corte se estará a lo solicitado por el demandante que sostiene que este promedio asciende a $1.615.450. Esta cifra será considerada para los efectos de determinar lo demandado por concepto de diferencia del cálculo de la indemnización por años de servicio, lo que arroja la suma de $1.941.885 y por concepto de diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $176.535. La conclusión que precede, resulta plausible, no solo por la causal de nulidad interpuesta por el demandado, que no incide en el fáctum del juicio, sino que solo en las vulneraciones que se han referenciado, sino que además porque dentro de los principios del derecho del trabajo, entendidos como manifestaciones del espíritu general de la legislación laboral, encontramos el principio protector o tutelar, del que deviene la regla hermenéutica, conocida en doctrina y jurisprudencia como in dubio pro operario, que no es más que aceptar que en aquellos casos en que exista duda sobre el sentido y alcance de una disposición se deberá preferir aquel que resulte más favorable para el trabajador. Con todo, la regla no se agota en el solo amparo hermenéutico referido, sino que dicho criterio también es aplicable a los casos de duda para valorar el alcance o significado de la prueba." SEGUNDO: Que acertadamente ha señalado la juez a quo, que para el cálculo de las diferencias de indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo no resulta procedente considerar en esta base de cálculo la prestación denominada “asignación de traslación”, pues este concepto se refiere, conforme la prueba rendida en autos consistente en lo señalado por los testigos de la demandada y documental incorporada en juicio, a devolución o reembolso de dinero que efectúa la empresa al trabajador, por los gatos en que este incurre a efectos de desplazarse a los distintos lugares donde desplegaba sus labores, constituyendo una rendición de cuentas y no una prestación que tenga su origen en la relación laborar propiamente tal, como lo consigna la juez de fondo. TERCERO: Que conforme los argumentos vertidos con precedencia, y teniendo en vista las prestaciones reclamadas en la demanda en concordancia con los elementos de juicio incorporados en la audiencia de juicio oral analizados conforme las reglas de la libre convicción racional o sana crítica, al trabajador se le adeuda por concepto de diferencia en la base de cálculo de la indem
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 161, 168 y 477 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Walter Pinilla Molina, en contra de su ex empleadora Laboratorio Chile S.A., todos previamente individualizados, solo en cuanto se declara que el despido que ha sufrido el actor con fecha 5 de enero de 2018, es injustificado. II.- Que a consecuencia de lo anterior el demandado deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a.- Por diferencia en el cálculo de la indemnización por años de servicio, la suma de $1.941.885. b.- Por diferencia en el cálculo de indemnización por falta de aviso previo la suma de $176.535. c.- Recargo legal del 30% de la suma designada a la indemnización por años de servicio, por el despido injustificado, conforme el artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $4.107.447. III.- Que se rechaza la nulidad del despido. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que las sumas ordenadas pagar se liquidarán en la etapa de cumplimiento del fallo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro suplente don Jaime Rojas Mundaca.- No firma el Ministro Suplente don Jaime Rojas Mundaca, quien concurrió a la vista, acuerdo y redacción de fallo por haber cesado su cometido funcio
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SENTENCIA DE REEMPLAZO PUERTO MONTT, Diciembre diecinueve de dos mil dieciocho. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia invalidada de fecha de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, se mantienen los motivos 1º a 8º y 10º a 12º, no afectados por la declaración de nulidad. Y se tiene, ademá
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