TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

MP, SAN FELIPE C/ WLADIMIR ALEXANDER DONAIRE PASTRAN

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que ha comparecido en estos autos doña Alicia Rojas Vega, por la Defensoría Penal Pública, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, en los autos Rit O-73-2018, mediante la cual acogió el requerimiento de medida de seguridad interpuesto por el Ministerio Público imponiendo a Wladimir Alexander Donaire Pastrán, la medida de seguridad de internación en el Hospital Psiquiátrico Dr. Phillipe Pinel de Putaendo, dependiente del Servicio de Salud Aconcagua, por el término de dos años, como autor del delito de desacato. Segundo: Que como causales del recurso deduce las del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal y en forma subsidiaria, la del artículo 373 letra b), del citado cuerpo legal, en relación con el artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066 y artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que los hechos que se dieron por acreditados son los siguientes: HECHO 1.- El 23 de noviembre de 2017, a las 23:50 horas aproximadamente, Wladimir Alexander Donaire Pastrán ingresó al patio del domicilio de la víctima Carola Andrea Donaire Pastrán, ubicado en Villa Argelia, pasaje Francia, número 993 de la comuna de San Felipe, para lo cual escaló por el techo del inmueble, siendo detenido por carabineros en aquel lugar. Con su actuar Wladimir Alexander Donaire Pastrán quebrantó lo ordenado cumplir en audiencia de control de detención celebrada el día 13 de agosto del año 2017, ante el Juzgado de Garantía de San Felipe, en la causa RIT 2511–2017, donde fue formalizado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y se decretaron en su contra las medidas cautelares del artículo 9 letra a) y b) de la ley 20.066, consistente en su obligación de hacer abandono del domicilio que compartía con la víctima, ubicado en Villa Argelia, pasaje Francia, número

Fallo

fallo asumiendo la enfermedad de su defendido, de suerte tal que permitiera la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que arribó. Y esto, porque el tribunal en su sentencia manifiesta que el acusado fue debidamente notificado en la audiencia de control de la legalidad de la detención, de la prohibición que sobre él existía de acercarse a la víctima, lo que había ocurrido los días 23 y 25 de noviembre del año pasado. Sin embargo, la valoración de la prueba que realiza el tribunal no es completa, ya que omite señalar, como hecho importante, que según lo expuesto por la víctima, hermana del imputado, éste desde los 15 años padece de una enfermedad psiquiátrica, por lo que percibe una pensión de discapacidad, omitiendo también dicho fallo, lo que al respecto declaró la sobrina del encartado y el perito siquiatra que lo atendió, en el sentido que dada la naturaleza de la enfermedad que padece el acusado, el entorno social, la presencia de cierto grado de consumo y la tendencia en algunos momentos de estrés o de factores determinantes, pudo, a consecuencia de ello, haber tenido privación mayor de la razón al momento en que ocurrieron los hechos, lo que lo llevó a disminuir su capacidad de determinación, y por ende, no medir las consecuencias de sus actos, todo lo cual hace que el acusado estuviera impedido de tener una real dimensión de la resolución que se le estaba notificando, inhibiéndosele su capacidad procesal para entender las consecuen

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: Primero: Que ha comparecido en estos autos doña Alicia Rojas Vega, por la Defensoría Penal Pública, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, en los autos Rit O-73-2018, me

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