1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

ALMUNA/

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su

Fundamentos

considerando cuarto, que se elimina. En el considerando quinto se elimina su último párrafo completo. Y teniendo en su lugar, además, presente 1°.- Que el Señor Conservador de Bienes Raíces Ad Hoc, rehúsa la inscripción a nombre de la solicitante del lote B, resultante de la subdivisión del predio denominado “Vegas de Perquilauquen”, de propiedad de un tercero de quien lo adquirió por escritura pública de fecha 19 de Enero de 2018, repertorio Nro. 0127-18, otorgada ante el notario Fernando Celis Urrutia, titular de la Segunda Notaría de Providencia, rectificada, aclarada y complementada por escritura pública repertorio Nro 1790-2018, suscrita con fecha 03 de abril de 2018 ante don Guillermo Víctor Vejar Rodríguez, notario público suplente de la Tercera Notaría de Chillán de don Juan Armando Bustos Bonniard, fundando su negativa en atención a que el inmueble original – de mayor extensión – objeto de la subdivisión, de la que forma parte el lote vendido de 0,5 hectáreas, tiene una cabida reinscrita de 23.523 hectáreas como dato ilustrativo. 2°.- Que la parte apelante acompañó en el otrosí de su escrito de apelación, informe fechado el 13 de octubre de 1988, suscrito por don César Fuentes Venegas dirigido por don Jorge Eblen Kadis, donde instruye la fórmula para reinscribir la propiedad de los vendedores, señores Eblen Kadis; minuta agregada con el Nro. 107, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, año 2003, en la que se plantea la fórmula sugerida por don César Fuentes Venegas; y, copia de la reinscripción de la propiedad de los vendedores de la que se disgrega el lote adquirido por Dorca de la Cruz Almuna Ovadilla, de fojas 1282 Nro 709 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, año 2003, documento este último que hace referencia a la inscripción anterior rolante a fojas 600 vuelta Nro. 621 del Registro de Propiedad del mismo conservador, año 1981, aclarada por nota al margen en la que se señala como dato ilustrativo que, según el rol de avaluó 5727 de la comuna de San Fabián, que corresponde al predio, su superficie es de 23.523 hectáreas. 3°.- Que, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, señala: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. Por otra parte, el artículo 14 del mismo reglamento dispone: “Si el dueño de un fundo lo vendiera sucesivamente a dos personas distintas, y después de inscrito por uno de los compradores apareciese el otro solicitan

Fallo

fallo acordado, con conocimiento de las partes, al abogado integrante señor Gonzalo Barra Palma. Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando cuarto, que se elimina. En el considerando quinto se elimina su último párrafo completo. Y teniendo en su lugar, además, presente 1°.- Que el Señor Conservador de Bienes Raíces Ad Hoc, rehúsa la inscripción a nombre de la solicitante del lote B, resultante de la subdivisión del predio denominado “Vegas de Perquilauquen”, de propiedad de un tercero de quien lo adquirió por escritura pública de fecha 19 de Enero de 2018, repertorio Nro. 0127-18, otorgada ante el notario Fernando Celis Urrutia, titular de la Segunda Notaría de Providencia, rectificada, aclarada y complementada por escritura pública repertorio Nro 1790-2018, suscrita con fecha 03 de abril de 2018 ante don Guillermo Víctor Vejar Rodríguez, notario público suplente de la Tercera Notaría de Chillán de don Juan Armando Bustos Bonniard, fundando su negativa en atención a que el inmueble original – de mayor extensión – objeto de la subdivisión, de la que forma parte el lote vendido de 0,5 hectáreas, tiene una cabida reinscrita de 23.523 hectáreas como dato ilustrativo. 2°.- Que la parte apelante acompañó en el otrosí de su escrito de apelación, informe fechado el 13 de octubre de 1988, suscrito por don César Fuentes Venegas dirigido por don Jorge Eblen Kadis, donde instruye la fórmula para re

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Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al abogado integrante señor Gonzalo Barra Palma. Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando cuarto, que se elimina. En el considerando quinto se elimina su último párrafo com

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