ASTETE/DE LA TORRE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que comparece Victoria Carolina Astete Alegría, Administradora Gastronómica Internacional, por sí y en representación de Inversiones Gastronómicas Nocciola SPA, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Profesora Amanda Labarca 96, Oficina 71, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones EAC SpA, representada por don Eduardo Aguirre Cavalieri y, en contra de doña Paola Loreto Lagunas Asenjo, Abogado y, en contra de doña Gabriela Elisa De La Torre Ferrer, todos domiciliadas en Avenida Italia N° 1337, por infracción a las garantías constitucionales consagrada en los numerales 21 y 24 de la artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa como acto ilegal y arbitrario el haber sido privada de la propiedad de los derechos personales a que da lugar el contrato de arrendamiento de un local comercial, impidiéndosele desarrollar su actividad económica. Señala haber celebrado un contrato de arriendo con la Inmobiliaria con fecha 23 de agosto de 2016, estipulándose una renovación anual y, que con fecha 13 de mayo último la administradora de la sociedad le comunico la decisión unilateral de no perseverar en el contrato. Alude que llegado el plazo de la restitución, realizó el pago del canon de arrendamiento con su beneplácito, por lo que opeóo entre ambas el instituto de la tácita reconducción. Agrega, que conforme a ello el contrato se extendió hasta el 23 de noviembre de 2018 (el recurso data de 11 de noviembre de 2018). Refiere, que lo anterior generó una situación de hostigamiento y agresividad progresiva y sistemática hacia su persona, entre otras el cierre unilateral de las cortinas del frontis del local que arrendaba, colocándole candados para impedirle usar y gozar de ese espacio y desarrollar su actividad económica. Continúa su relato, describiendo un hecho ocurrido el día 13 de octubre último, oportunidad en que concurrió hasta el local la Ad
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Barrientos. N° Protección Rol N° 80.597-2018. No firma el Abogado Integrante señor Cruchaga, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mauricio Silva Cancino, conformada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Angel Cruchaga Gandarillas.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que comparece Victoria Carolina Astete Alegría, Administradora Gastronómica Internacional, por sí y en representación de Inversiones Gastronómicas Nocciola SPA, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Profesora Amanda Labarca 96, Oficina 71, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo recurso de protección
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