CÁCERES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARIO ACEVEDO ABURTO, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N° 14.019.123-K, domiciliado en calle Max Jara N°278 de la comuna de Linares, en favor de Dagoberto Antonio Cáceres Sánchez, cédula nacional de identidad N° 11.565.339-3, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Linares, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, don Rodrigo Biel Melgarejo y los Magistrados don Cristian Barrientos González y don Humberto Paiva Passero; por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 24 de octubre de 2018 que, rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado, con el objeto que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, la Libertad Condicional. Lo funda en que el amparado actualmente cumple condena de 3 años y 1 día por el delito de desacato en causa Rit 2-2017 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Linares, y condenado a una pena de multa de 1 UTM, sustituida por 3 días de prisión en causa Rit 791-2017 del Juzgado de Garantía de Linares, iniciando su condena el 13 de junio de 2017, debiendo terminar el 13 de junio de 2020. Indica que según su ficha única el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional es el 13 de diciembre de 2018, por lo que en el mes de octubre de 2018, reuniendo los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional el segundo semestre del año en curso, pero sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2018, fundamentando: “[…] por no cumplir a su respecto, los requisitos previsto en la ley para su otorgamiento”. La decisión de la Comisión no precisa que requisitos de la ley incumple el amparado, en tanto, aquello no es efectivo pues, como detalla más adelante, cumple cada uno de los cuatro requisitos previstos en el D.L. 321. La falta de precisión en la fundamentación del rechazo, hace presumir a la defensa que éste se debió a la arbitraria e ilegal interpretación del órgano administrativo, de las disposiciones legales y nutrida jurisprudencia en la materia. Precisa que el amparado cumplía cada uno de los requisitos para obtener la libertad condicional, a saber: i. Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva: su defendido alcanzó su tiempo mínimo el 13 de diciembre de 2018. ii. Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena: Tal requisito se cumple a cabalidad manteniendo a la fe
Fallo
Fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el deducido por el abogado don Mario Acevedo Aburto a favor de Dagoberto Antonio Cáceres Sánchez y en consecuencia se le otorga la inmediata libertad condicional al amparado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento pertinente para su materialización. Se previene que el Ministro don Moisés Muñoz Concha, concurre a la decisión de acoger el amparo, solo teniendo presente que el tiempo mínimo lo cumplió con posterioridad a la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad, archívese.- Rol N°199-2018/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARIO ACEVEDO ABURTO, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N° 14.019.123-K, domiciliado en calle Max Jara N°278 de la comuna de Linares, en favor de Dagoberto Antonio Cáceres Sánchez, cédula nacional de identidad N° 11.565.339-3, actualmente privado
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