ARRIAGADA/CONTRALORÍA GENERAL
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña María Gabriela Calderón Álvarez, en representación de don César Osvaldo Arriagada Ramos, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría General de la República por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución DGOP N° 78, de fecha 20 de julio de 2017, cuya toma de razón por parte de la Contraloría General de la República se efectuó el 3 de agosto de 2017, por vulnerar la garantía del artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental Explica que actualmente trabaja para la empresa Zañartu Ingenieros Consultores Spa, en la ciudad de La Serena, en un contrato de consultoría con el Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Concesiones, denominado “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Viales Concesionada: Grupo Interurbano Zona Norte”, ejerciendo el cargo de ingeniero de proyectos. Señala que el pasado 2 de octubre del presente año, fue contactado por una empresa consultora para requerir sus servicios profesionales por tres licitaciones que estaban preparando y le solicita que revise aquellas en el portal www.mercadopublico.cl. Al estudiar los antecedentes de las licitaciones se percató que todas responden a las mismas bases de Licitación Tipo Res DGOP N° 78. Especifica que el artículo 25 del documento precitado, referente a PERSONAL DE ASESORÍA, inciso 7°, señala: “Para contratos de asesorías en las etapas de construcción o explotación, no se aceptará personal nominado comprometido con otra Asesoría de Inspección Fiscal de Concesiones, en que se haya emitido Acta de Adjudicación o que se encuentre trabajando en otras asesorías de Inspección Fiscal de Concesiones, salvo que su fecha de término no exceda en más de 3(tres) meses de la fecha de apertura técnica de la asesoría que se contrata. Lo anterior no aplica para los profesionales incluidos dentro del ítem especialistas”. La existencia de és
Fallo
por tanto, no se trataría de un acto discriminatorio que afecte la garantía del artículo 19 n° 16 de la Constitución Política como alega el recurrente, por lo que pide su rechazo. Tercero: Que informando la recurrida Ministerio de Obras Públicas, señala en primer lugar la extemporaneidad del recurso, puesto que la Resolución DGOP N° 78 de fecha 20 de julio de 2017-que dice el recurrente examinó con fecha 2 de octubre- es conocida por él desde el 8 de junio de 2018, fecha en que se dio completa tramitación al contrato “Asesoría a la inspección Fiscal para la explotación de obras viales Concesionada: Grupo Interurbano Zona Norte” en el que el recurrido reconoce participar. Por ello, el plazo para alegar cualquier afectación de derechos debió efectuarse hasta el 8 de julio de 2008. Agrega que en todo caso no existe acto arbitrario ni ilegal porque la normativa solo tiene por objeto resguardar el buen funcionamiento de las asesorías e inspecciones fiscales, evitando la rotativa de profesionales que pueda perjudicar las labores de fiscalización que conlleve graves perjuicios a los interese fiscales. Estima que no existe acto arbitrario e ilegal que afecte la garantía constitucional alegada por el recurrente y pide el rechazo del recurso, con costas. Cuarto: Que en cuanto a la extemporaneidad del recurso, es del caso indicar que la norma cuestionada existe con anterioridad a la dictación de la Resolución N° 78 DGOP de 3 de agosto de 2017, por cuanto esta no hizo más que modific
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Santiago, dieciocho diciembre de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña María Gabriela Calderón Álvarez, en representación de don César Osvaldo Arriagada Ramos, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría General de la República por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación d
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