COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL SOCIEDAD ANONIMA / BLANCO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en relación a la excepción de ineptitud del libelo, invariablemente se ha resuelto, que esta debe sustentarse en deficiencias o defectos tales que hagan ininteligible, vaga y mal formulada la demanda, sin que sea posible comprenderla y, llevar a cabo una adecuada defensa. Es necesario que el o los requisitos legales ausentes de la demanda ejecutiva sean de aquellos que la hagan inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida, de modo que se afecte el derecho de la contraparte a poder defenderse, por la incomprensión de la misma. Segundo: Que, sin embargo, en el caso de autos y, de la lectura de la demanda, se constata que esta contiene una exposición suficientemente clara de los hechos en que se funda y, que el error que el ejecutado reclama no produce tales efectos, pues en definitiva éste pudo ejercer sus derechos, formulando oposición a la acción ejecutiva. En efecto, el ejecutado funda su excepción en el Nº 4 y 5 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto, según señala, la demanda debe contener “la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al
Fallo
fallo del tribunal”, ya que en la demanda se señala que el pagaré fue suscrito con fecha 25 de enero de 2016 por la suma de $ 79.862.600, que se pagaría en una cuota anual, para después indicar que se encuentra en mora de pagar desde el 26 de enero de 2016. De lo anterior concluye, que si el pagaré se suscribió en una cuota anual, este se haría exigible el 26 de enero de 2017. Tercero: Que, el error que contiene la demanda, cuando indica que el pagaré fue suscrito con vencimiento en una cuota anual, es efectivo; con todo, no es más que un error, que no ha podido hacer ininteligible la demanda, pues en ella se expresa claramente que el deudor se encuentra en mora desde el 26 de enero de 2016, lo que se condice claramente con el documento fundante de la ejecución. En relación a la petición formulada en la demanda, en ella no se aprecia el vicio que se reclama, pues lo pedido se encuentra conforme con la acción que se deduce. Cuarto: Que, por lo anterior se rechazará la excepción de ineptitud del libelo opuesta y, no se condenará en costas a la ejecutada, por no haberse alzado en esa parte la recurrente y, no haberlas solicitado para ésta instancia. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado la sentencia de fecha 7 de junio de 2017, escrita de fojas 94 a 98 y sus complementarias de fechas 20 de octubre de 2017 y 2 de octubre de 2018, escritas a fojas 137 y 145, respectivamente, y en su lugar se resuelve, q
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Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en relación a la excepción de ineptitud del libelo, invariablemente se ha resuelto, que esta debe sustentarse en deficiencias o defectos tales que hagan ininteligible, vag
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