JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

SERGIO PATRICIO PINO GONZALEZ C/ GUILLERMO GODOY FERNANDEZ

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: 1°.- Que el artículo 258 del Código Procesal Penal en su parte final dispone que: En caso de que el Fiscal hubiere comunicado la decisión a que se refiere la letra c) del artículo 248, el querellante podrá solicitar al juez que lo faculte para ejercer los derechos a que se refiere el inciso anterior. La resolución que negare lugar a una de las solicitudes que el querellante formulare de conformidad a este artículo será inapelable, sin perjuicio de los recursos que procedieren en contra de aquella que pusiere término al procedimiento. 2°.- Que el recurso de apelación ha sido interpuesto en contra de la resolución que tuvo presente la decisión de no perseverar en el procedimiento y en la negativa del juez de Garantía en cuanto a autorizar forzar la acusación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 del Código Procesal Penal y transcrito parcialmente en el motivo anterior. 3°.- Que, por tanto, encontrándose expresamente vedado el recurso de apelación respecto de la señalada resolución, dicho recurso debe necesariamente ser declarado inadmisible. Por lo señalado anteriormente y lo dispuesto en el artículo 258 inciso final del Código Procesal Penal se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte Querellante de esta carpeta de antecedentes en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Devuélvase. R.I.T. 406-2018-PENAL

Fallo

por tanto, encontrándose expresamente vedado el recurso de apelación respecto de la señalada resolución, dicho recurso debe necesariamente ser declarado inadmisible. Por lo señalado anteriormente y lo dispuesto en el artículo 258 inciso final del Código Procesal Penal se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte Querellante de esta carpeta de antecedentes en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Devuélvase. R.I.T. 406-2018-PENAL

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Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO: 1°.- Que el artículo 258 del Código Procesal Penal en su parte final dispone que: En caso de que el Fiscal hubiere comunicado la decisión a que se refiere la letra c) del artículo 248, el querellante podrá solicitar al juez que lo faculte para ejercer los derechos a que se refiere el inciso anterior. La resolución que negare lugar a un

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