M.P C/ SEBASTIAN NICOLAS MORA HERRERA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de lo expuesto ante estrado, no existen, por ahora, antecedentes suficientes en cuanto a que la detención practicada por los funcionarios aprehensores tuviere como antecedente la denuncia efectuada por la víctima respecto del delito materia de la investigación, y la presencia del imputado en el cuartel policial, con el mérito de lo que obra en la carpeta, sólo aparece sustentada en el control de identidad que con ocasión de un hecho distinto se efectuaba al imputado, el cual tampoco aparece justificado por la supuesta negativa de éste a acreditar su identidad en los términos que señala el artículo 85 del Código Procesal Penal, así como tampoco aparece evidenciado el protocolo que al efecto Carabineros de Chile debe llevar a cabo cuando procede a practicar un control de identidad; todo lo cual la torna en ilegal por no darse los presupuestos de los artículos 129 y 130 letra e) del mismo cuerpo de normas. Por estos
Fundamentos
fundamentos y visto, además, lo dispuesto, en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintinueve de noviembre del año en curso en la causa RIT 5875-2018 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro señor Luis Sepúlveda Coronado, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo para ello presente que detención ilegal es la que se realiza fuera de los casos y formas señalados por la Constitución o la ley, y en todo caso cuando ha actuado la autoridad como consecuencia de un acto no ajustado a derecho. Que en el presente caso la declaración de ilegalidad que declaró el tribunal se basó en que a su juicio existe un ámbito temporal que no estaba dilucidado, y en concreto habría una nebulosa entre las 07.50 y las 15.30 horas del día de la detención, entre la ocurrencia del hecho denunciado y la declaración policial de la madre de la menor, y que la detención del imputado se produjo a las 12.30 horas. De lo anterior, aparece que el tribunal no se basó para hacer la declaración de ilegalidad en ningún defecto procesal que hubiere ocurrido durante la detención del afectado, y por lo demás, del propio mérito de los antecedentes que se conocen aparece que la policía de Carabineros actuó dentro del marco del control de identidad y los parámetros a que se refiere el artículo 125 del CPP, y por ello estima el disidente que el actuar de la policía se ajustó a la normativa vigente, si se tiene presente que verificó el control de identidad y luego trasladó al imputado al recinto policial, donde fue reconocido por la víctima menor de edad, configurándose así una flagrancia y dándose la situaciones a que se refiere el artículo 129 y 130 letra e) del Código Procesal Penal, y por todo ello fue de parecer de acoger la apelación del Ministerio Público en orden a declarar legal la detención, dejando sin efecto lo resuelto por el a quo en la parte en que declaró ilegal la misma. Devuélvase Rol N° 3361-2018 Penal
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En Santiago, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Sala: Tercera Sala Rol: 3361-2018 Penal Ruc: 1801177564-7 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro. Relator: Paulina Jerez Ode Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Marcos Pastén Defenso
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