CAUTIN CAUTIN, DANIZA CON CASANOVA ROJAS, NALDY. (DAÑOS EN CHOQUE)
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: Que la alegación de la recurrente, en orden a que la parte contraria habría perdido la preferencia de paso conforme al artículo 141 de la Ley de Tránsito, por haberse detenido al enfrentar un cruce peatonal, debe ser desestimado. Más allá de la discusión que podría generar si técnicamente se está frente a una detención conforme a lo dispuesto en el artículo 2 N° 17 de la ley señalada, para lo cual debiera aceptarse que el paso peatonal es un dispositivo de señalización de tránsito lo que pudiere contrariar lo dispuesto en los Numerales 33 y 38 de ese mismo artículo 2, lo concreto es que la recurrente reconoció no haberse detenido en la intersección, al tiempo que el lugar en que chocaron ambos vehículos en sus partes delantera izquierda y derecha respectivamente, informa claramente que el otro móvil ya había reanudado su marcha después del paso peatonal y en esa circunstancia el conducido por Daniza Cautín Cautín ingresó a la intersección sin respetar el derecho preferente de paso que asistía a Naldy Casanova Rojas conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 18.390. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha tres de julio del año dos mil dieciocho, escrita a fs. 102 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Rol 149-2018 (PL) 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha tres de julio del año dos mil dieciocho, escrita a fs. 102 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Rol 149-2018 (PL) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: Que la alegación de la recurrente, en orden a que la parte contraria habría perdido la preferencia de paso conforme al artículo 141 de la Ley de Tránsito, por haberse detenido al enfrentar un cruce peatonal, debe ser desestimado. Más allá de la discusión que podr
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