ORELLANA/INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos: El abogado don Cristian Rivera Silva, en representación del demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de agosto de 2018, por la Juez Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, en los autos RIT N° O-12-2018, que rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por ANDRÉS ALFREDO ORELLANA VALDÉS en contra de INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Solicita que, por medio de este recurso se invalide la sentencia referida, y se dicte la correspondiente de reemplazo, esgrimiendo como causales para ello, aquellas dispuestas en el artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, respectivamente. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, en cuanto a la primera causal alegada, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con una manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que se evidencia en la sentencia impugnada multiplicidad de infracciones a la sana crítica. Refiere que los sentenciadores establecen en la sentencia, cuales son los hechos no controvertidos y los que corresponde probar, en virtud de lo cual el
Fallo
fallo discurre en apreciaciones que no fueron parte de los puntos de prueba que determino el tribunal, en aquella medida cabe hacer presente que existe una manifiesta infracción a normas de apreciación de la prueba por cuanto no se distingue ni determina en que calidad el demandante pudo o no incumplir las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, pues no se indica si fue en su carácter de docente o jefe de carrera. Sigue desarrollando su recurso con cuestionamientos a los elementos de prueba incorporados al juicio por la demandada, en virtud de lo cual pone en duda alguno de los hechos probados. Es así que, indica que a su parte le asiste la interrogante de hasta donde le son aplicables al demandante las disposiciones del contrato de trabajo, (en su vida privada, cuando sale de compras o hasta cuando duerme). Agrega que si bien, su representado no desconoce sus dichos y los improperios que profirió, los que finalmente causaron su despido, fueron siempre dentro del ámbito de la vida privada. Segundo: Que, respecto de la causal en comento, cabe tener presente que, lo que busca el recurrente es la modificación de los hechos establecidos en la sentencia, lo que se hizo con infracción de las reglas de la sana crítica. Tercero: Que para que prospere la causal antedicha, es indispensable, dada la naturaleza del arbitrio de nulidad, que se explique, a la luz de lo que dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, de qué manera el razonamiento del sentenciador contradi
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Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos y oídos: El abogado don Cristian Rivera Silva, en representación del demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de agosto de 2018, por la Juez Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, en los autos RIT N° O-12-2018, que rechaza en todas sus partes la demanda de despido inju
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