1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

LOGROS FACTORING SPA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE AYSÉN.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se ha elevado esta causa Civil, rol número C-1085-2018, del Juzgado de Letras de Coyhaique, relativo a Juicio Ejecutivo por cobro de factura, caratulada “Logros Factoring SPA con Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Aysén”, para conocer del recurso de apelación, subsidiario de reposición, de fecha 10 de Septiembre del año 2018, deducido por la parte demandada, representada por el abogado doña Vanessa Vásquez Elgueta, en contra de la resolución de fecha 28 de Agosto del año 2018, pronunciada por la Juez Subrogante, doña Dalia del Carmen Illezca Carrasco, mediante la cual fijó cuatro puntos de prueba en atención a que los mismos hechos son los sustanciales, pertinentes y controvertidos, rechazando, en consecuencia, la reposición intentada. Solicitó el apelante, en suma, a este Ilustrísimo Tribunal que su “apelación, con los mismos

Fundamentos

fundamentos y peticiones invocadas en la reposición, las que da por reproducidas.”. En lo que respecta a la reposición solicitó el reemplazo del punto primero, segundo y tercero del auto de prueba y se agreguen otros dos. A estrado compareció la abogado apelante ya citada. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, se presentó la abogado precitada, fundando su recurso, en que, los puntos 1 y 2, han sido redactados de forma que los hechos a probar serían negativos y el tercero no se ajusta a la discusión de autos, debiendo agregarse, precisamente, en base a las excepciones opuestas los otros dos puntos que sugirió. SEGUNDO: Que, por su parte, la Juez del grado, en el auto de prueba, determinó los siguientes puntos de prueba: “1.- Efectividad de que el demandante carece de capacidad, personería o representación legal del que comparece en su nombre. 2.- Efectividad de carecer el título de autos, de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes, para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, se con relación al demandado. 3.- Efectividad de que las partes sean recíprocamente deudoras. Existencia de una compensación producto de ello. 4.- Efectividad de ser nula la obligación que se cobra en autos.”. (SIC). Ahora bien, para negar lugar a la reposición de la demandada, según resolución de fecha 21 de Septiembre del año 2018, sostuvo, básicamente que: “Atendido a que los puntos que se solicita reemplacen a los puntos de prueba fijados por el Tribunal como Nro. 1, 2 y 3, respectivamente, no se encuentran acorde con lo discutido en autos, y por otro lado en cuanto a los puntos que se pretenden agregar al autos de prueba dictado con fecha 28 de agosto de 2018, aluden a un contrato que no tiene relación con lo discutido en autos, puesto que lo que se cobra mediante la vía ejecutiva es una factura cedida a la ejecutante, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil; se rechaza la reposición interpuesta a lo principal de su presentación de la parte ejecutada, con fecha 10 de septiembre de 2018.” (SIC). TERCERO: Que, la ejecutante demanda ejecutivamente una determinada suma de dinero producto de la cesión de crédito de una factura extendida entre Raúl Alejandro Vernal Ormazabal, contratista, celebrando un contrato de factoring y mandato especial e irrevocable, mediante la cual se transfirió a su mandante el documento mercantil que se cobra en autos y a virtud de dicho contrato, se cedió la factura. Por su parte, la ejecutada se opuso a la ejecución, oponiendo las siguientes excepciones: la del número 2, del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil, basado en que no existe en autos mandato de los titulares de la empresa a la abogada compareciente y tampoco consta cesión de la cobranza en el título ejecutivo; la del número 7, del artículo y cuerpo legal citados, ya que existiría un incumplimiento del ejecutante de la obligación que sirve de fundamento a la emisión de la factura que justific

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Que, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintiocho de Agosto del año dos mil dieciocho y en su lugar se resuelve que: se acoge el recurso de apelación y en consecuencia, se modifica y amplía el auto de prueba cuya data se ha citado, quedando, en definitiva, los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que deberán probarse: 1.- Efectividad de que la demandante cuenta con capacidad, personería o representación legal del que comparece en su nombre; 2.- Efectividad de contar el título de autos, con los requisitos o condiciones establecidas por las leyes, para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; 3.- Efectividad de la existencia de un contrato de obra válidamente celebrado entre Servicio de la Vivienda y Urbanización de la Undécima Región de Aysén y el cedente contratista Raúl Vernal Ormazabal y la efectividad del incumplimiento de la obligación que sirve de fundamento a la emisión de la factura que justifica el cobro deducido en autos; 4.- Efectividad de que la acreedora y demandante estaba en conocimiento de causa del incumplimiento de la obligación de la contratista Raul Vernal Ormazabal con el Servicio de la Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén; y, 5.- Efectividad de haber operado la compensación de las obligaciones

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En Coyhaique, a diecinueve de Diciembre del año dos mil dieciocho. VISTOS: Se ha elevado esta causa Civil, rol número C-1085-2018, del Juzgado de Letras de Coyhaique, relativo a Juicio Ejecutivo por cobro de factura, caratulada “Logros Factoring SPA con Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Aysén”, para conocer del recurso de apelación, subsidiario de reposición, de fecha 10 de Septiembre

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