VERGARA UMANZOR JESUS IGNACIO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese N°Amparo-3150-2018. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por el ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese N°Amparo-3150-2018. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por el ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) rcc Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. A los folios 11 y 12: por recibidos los antecedentes. Al folio 1: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles d
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