SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A. - VILLANUEVA CACERES ANDRES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, que rola a fojas 175 a 179, dictada por la Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, señor Luis Alberto Rojas Lagos, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y sexto que se eliminan: Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, de acuerdo a la prueba acompañada por el recurrente, consta que éste transfirió el vehículo placa patente SS 4249-9, el 20 de enero del año 2007, lo anterior se desprende del Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de fojas 9 y 166, el cual señala que el actual propietario del vehículo antes indicado es Juan Esteban Contreras Opazo, desde el 20 de febrero de 2007, transferencia que se inscribió en dicho registro con el número 5782. SEGUNDO: Que, el Decreto Ley N°900 del año 1996, que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991 Ley de Concesiones de Obras Públicas”, prescribe en su artículo 42.- “Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas. Será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, el juez de policía local del territorio del domicilio del usuario. Se considerará usuario a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo y su domicilio será el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados”. TERCERO: Que, de los documentos antes indicados, y de la norma trascrita, se concluye que el recurrente, Andrés Enrique Villanueva Cáceres, adquirió el vehículo el 10 de noviembre del año 2004 y lo transfirió el 20 de febrero del año 2007, por lo anteriormente expuesto, el demandado Villanueva, sólo responde por el uso de las autopistas concesionadas, desde el 9 de junio de 2005 hasta el 20 de febrero del año 2007, fecha en la cual transfirió el vehículo placa patente SS.4249-9 a Juan Esteban Contreras Opazo, por ser éste el actual propietario del vehículo y el usuario de las autopistas concesionadas, por lo que, la sentencia será revocada, y se condenará al demandado a pagar a la concesionaria, sólo el periodo que fue usuario del vehículo. CUARTO: Que, para determinar el monto de lo efectivamente adeudado por el recurrente, la señora Secretaria del Tribunal, practicará la liquidación de lo debido, teniendo en consideración el período señalado entre el 9 de junio de 2005 al 20 de febrero de 2007, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 42 inciso primero del Decreto Ley N° 900 del año 1996, el que señala: “Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas”. QUINTO: Que, en relación a la multa aplicada al demandado, ésta aparece del todo desproporcionada, teniendo presente el período adeudado, por lo que, será rebajada a una UTM, ya que, el juez de la instancia,
Fallo
se resuelve que: I.- Que se REVOCA, la sentencia apelada, y se condena al demandado a pagar una multa de una UTM. El 50% de esa multa ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el 50% restante a beneficioso de la Ilustre Municipalidad de Maipú. Si el condenado no pagare la multa impuesta, ofíciese al registro de multas no pagadas, en cumplimiento de la señalado en el artículo 24 de la Ley N° 18.287. II.-Que se REVOCA, la sentencia apelada, sólo en cuanto se condena al demandado Andrés Enrique Villanueva Cáceres a pagar a la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A, representada legalmente por Celeste Ulloa Calderón, la suma de dinero que resulte de la liquidación que practique la señora secretaria del tribunal, respecto del período adeudado comprendido entre el 9 de junio de 2005 al 20 de febrero de 2007, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 42 inciso primero del Decreto Ley N° 900 del año 1996. III.- Que NO SE CONDENA en costas al demandado por no haber sido totalmente vencido. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministra (S) María Cecilia González Diez. N° 39-2018. Pronunciada por la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada, por la Ministra (S) doña María Cecilia González Diez y el abogado integrante señor Mauricio Decap Fernández. 3
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Santiago, diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, que rola a fojas 175 a 179, dictada por la Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, señor Luis Alberto Rojas Lagos, con excepción de sus considerandos cuarto y sexto que se eliminan: Y se tiene en su lugar y, además, presente:
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