COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Víctor Carvajal Vieyte, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., en adelante “CGE”, sucesora de CGE Distribución S.A. ambos domiciliados en Presidente Riesco Nº 5561, piso 17, Las Condes, presentó reclamo de ilegalidad en contra de las resoluciones exentas N° 21.747 de 28.12.2017 por la que se le impuso una multa de 37.835 UTM ($61.793.227.660), y la Nº 23.331 de 13.04.2018 que confirmó la anterior, rechazando el recurso administrativo de reposición que se presentara en contra de la primera. Pide que se dejen sin efecto ambas resoluciones, en razón de su ilegalidad o, en subsidio, sustituir la multa por amonestación escrita o, en subsidio, reducir significativamente su monto. Explica que la SEC mediante oficio Ordinario Nº 5037, de tres de abril de 2017 formuló cargos a su representada, imputándole específicamente el haber excedido respecto de 61 alimentadores, los valores máximos establecidos para los índices de continuidad de suministro consagrados en el artículo 246 del Reglamento, en adelante “los índices” esto durante el periodo de tiempo que va desde el mes de diciembre de 2014 a noviembre de 2015. Al resolver el proceso administrativo la Superintendencia decidió dar por acreditada la infracción, imponiendo la multa antes indicada. Indica que su parte presentó recurso de reposición administrativa, con el fin que la multa fuera dejada sin efecto o rebajada considerablemente. La Superintedencia con fecha 13 de abril de 2018 mediante la Resolución Exenta Nº 23.331 resolvió la reposición, rechazándola. Son 4 las ilegalidades que se reclaman en autos. a) Arbitraria e ilegal clasificación dada a la conducta imputada, basada en supuestos fácticos errados, lo que permitió el establecimiento de una obligación gravísima, apartándose de los criterios de clasificación establecidos en el artículo 15 de la Ley 18.410.- hace presente que del total de 367 alimentadores que pertenecen a la red de distribución de energía eléctrica de CGE (Ex Con
Fundamentos
fundamentos de los procedimientos que le permitieron arribar a la conclusión de sancionar a su parte con una multa de tal envergadura. d) Por último alega que se establece una exorbitante sanción de multa interpretando incorrectamente o derechamente omitiendo los criterios y circunstancias establecidas en el artículo 16 de la Ley 18.410, careciendo de proporcionalidad el quantum de la multa con la conducta que se sanciona. Al informar la Superintendencia pidió el rechazo de la reclamación, haciendo presente que las sanciones que su parte impone se amparan en las funciones que le encomienda su normativa orgánica, contenida en la Ley 18.410, específicamente en su artículo 2, en su título IV, econtrándose regulado el procedimiento en el DS 119, de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En cuanto a la infracción de autos, esto es exceder los valores máximos pemitidos por la normativa vigente en los índices señalados en la resolución incumpliendo con ello la calidad de los estandares de calidad de suministro eléctrico, hace presente que dicha conducta infringe lo dispuesto en el artículo 130 del DFL Nº 4/20.018 del Ministerio de Economía, Fomento y Recostrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y 221, 246 y 323 letra e) del DS Nº 327/97 del Ministerio de Minería que establece el Reglamento Eléctrico. Explica que las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad deben ofrecer un servicio continuo, existiendo un límite en la cantidad de interrupciones y en la duración de éstas, que no puede ser sobrepasado, de modo de otorgar un bien servicio a la comunidad. Precisó que los valores máximos exigidos en virtud de lo dispuesto por el artículo 227 y 246 del DS/327/97, del Ministerio de Mínería (Reglamento Eléctrico) son determinados por la Comisión Nacional de Energía, en el informe que fija las bases para el cálculo de componentes del valor agregado de distribución. En cuanto a lo hechos señala que en ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y tras haber recibido la información correspondiente a las interrupciones de suminsitro que afectan las redes de distribución de cada una de las concesionarias para el periodo de fiscalización correspondiente al año 2015, su parte mediante Oficio Ordinario Nº 5037, formuló cargo a la reclamante, pues los datos informaban que se habían excedido los valores máximos establecidos por la Comisión Nacional de Energía, ya sea respecto del número de interrupciones permitidas o la duración de éstas. Agrega que analizados los descargos de CGE, no se justificaba su exculpación, y se le sancionó mediante la Resolución Exenta Nº 21.747, lo que fue confirmado mediante la Resolución Exenta Nª 23.331. En cuanto a las infracciones denunciadas: a) En cuanto a la primera argumentación señaló que el proceso de fiscalización relativo a los índices de continuidad de suministro se realiza con los datos que entrega
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además lo dipuesto por los artículos 2, 3 15 a 19 de la Ley 18.410, se rechaza, con costas, el reclamo presentado por Compañía General de Electricidad S.A, en contra de la Resolución Exenta Nº 21747, de 28 de diciembre de 2017, confirmada por la Resolución Exenta Nº 23.331, de 13 de abril de 2018. Aplicase con el destino legal, la consignación acompañada en el tercer otrosí de la reclamación. Gírese cheque en su oportunidad, con cargo a la boleta que se refiere la certificación de veintidós de mayo de 2018. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra señora Ravanales. Rol Nº 184-2018
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: Víctor Carvajal Vieyte, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., en adelante “CGE”, sucesora de CGE Distribución S.A. ambos domiciliados en Presidente Riesco Nº 5561, piso 17, Las Condes, presentó reclamo de ilegalidad en contra de las resoluciones exentas N° 21.747 de 28.12.2017 por la que se le impuso una multa d
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