3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

AGRICOLA Y VIÑEDOS SAN JORGE CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos décimo segundo y décimo tercero. En el razonamiento décimo primero se sustituye la frase “entre el mes anterior a la época de dictación de la presente sentencia y el mes anterior a la fecha del pago efectivo, en razón de que son las únicas fechas que permiten con certeza determinar las data del cómputo inicial y final del término que debe comprender el reajuste solicitado”, por “ entre el mes anterior a la fecha de la consignación provisional y el mes anterior al pago efectivo”. Y CONSIDERANDO: 1°) Que la decisión de primer grado que acoge la demanda de reclamación del monto en cuanto aumenta el valor respecto del terreno expropiado, determina el reajuste que debe aplicarse y rechaza lo demás pedido, está apelada por el Fisco de Chile, para que se revoque y, en su lugar, se rechace íntegramente la demanda; en subsidio, para que se rebaje la suma de la indemnización a un monto inferior al fijado en el fallo; y se condene en costas a la reclamante. 2°) Que esta parte se adhiere al recurso, para que se eleve la suma de la indemnización, a razón de $ 15.000 el metro cuadrado de terreno, se aumente el monto de la indemnización por las edificaciones a $ 150.000 y $ 110.000 el metro cuadrado por las construcciones uno y dos, respectivamente, con costas, más reajuste desde la consignación provisional al pago efectivo, con intereses desde la fecha de la toma de posesión material del inmueble. 3°) Que la regulación de la indemnización por el terreno, efectuada por la juez a quo, se ajusta al análisis ponderado entre lo expuesto por la Comisión de Peritos y los peritos de las partes, en relación con la ubicación y características particulares del bien raíz objeto de la presente expropiación, que han quedado de manifiesto en la decisión en estudio. También se apegan a los antecedentes, las conclusiones alcanzadas para desechar el aumento del monto pedido por las edificaciones uno y dos, respecto de las cuales el

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos décimo segundo y décimo tercero. En el razonamiento décimo primero se sustituye la frase “entre el mes anterior a la época de dictación de la presente sentencia y el mes anterior a la fecha del pago efectivo, en razón de que son las únicas fechas que permiten con certeza determinar las data del cómputo inicial y final del término que debe comprender el reajuste solicitado”, por “ entre el mes anterior a la fecha de la consignación provisional y el mes anterior al pago efectivo”. Y CONSIDERANDO: 1°) Que la decisión de primer grado que acoge la demanda de reclamación del monto en cuanto aumenta el valor respecto del terreno expropiado, determina el reajuste que debe aplicarse y rechaza lo demás pedido, está apelada por el Fisco de Chile, para que se revoque y, en su lugar, se rechace íntegramente la demanda; en subsidio, para que se rebaje la suma de la indemnización a un monto inferior al fijado en el fallo; y se condene en costas a la reclamante. 2°) Que esta parte se adhiere al recurso, para que se eleve la suma de la indemnización, a razón de $ 15.000 el metro cuadrado de terreno, se aumente el monto de la indemnización por las edificaciones a $ 150.000 y $ 110.000 el metro cuadrado por las construcciones uno y dos, respectivamente, con costas, más reajuste desde la consignación provisional al pago efectivo, con intereses desde la fecha de la toma de posesión material del inmueble. 3°) Que la regulación de la indemnizaci

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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos décimo segundo y décimo tercero. En el razonamiento décimo primero se sustituye la frase “entre el mes anterior a la época de dictación de la presente sentencia y el mes anterior a la fecha del pago efectivo, en razón de que son las únicas fechas que permiten con certeza

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