SIN INFORMACION

PANUERA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 06 de noviembre de 2018, comparece don Juan Andrés Reyes Reyes, abogado, en representación de Carlos Wilmer Panuera Espejo, ciudadano peruano, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaria Ministerio del Interior y Seguridad Publica, representada por don Álvaro Bellolio Avaria por el acto que estima ilegal y arbitrario, además de atentatorio de la libertad personal del amparado, consistente en emitir una orden de expulsión del territorio nacional. Como antecedentes de hecho de su recurso indica que el recurrente se enteró de dicha orden el 8 de octubre de 2018, por aviso dado por funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes fueron a notificarlo al lugar donde actualmente cumple su condena, esto es, el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. Indica que el recurrente cumple condena de cinco años y un día por el delito de abuso sexual por sentencia dictada por el 4° Tribunal Oral en Lo Penal, cumpliendo dicha condena en el recinto penitenciario ya aludido. Estima que el actuar de la recurrida vulnera las garantías establecidas en los artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, debido a que se afectó su integridad psíquica, provocándole la decisión incertidumbre en su diario vivir. Se le afectó también su derecho a la igualdad ante le ley, prevista en el N°2 del art 19 de la Carta Fundamental, debido a que se establece una diferencia arbitraria sin justificación legal que permita decretar una orden de expulsión. Asimismo, sostiene que se le vulneró su derecho del art 19 N°3, esto es, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, debido a que el tribunal de primera instancia nada indica respecto a una pena accesoria como la expulsión del país, pudiendo hacerlo a instancias del Ministerio Público. De esta forma, al decretar la expulsión un órgano administrativo en forma arbitraria y sin un justo proceso, vulnera el d

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que ha sido motivo de la acción cautelar; QUINTO: Que el acto que se estima como arbitrario o ilegal consiste en la dictación del Decreto Exento N°737 de 09 de marzo de 2018 mediante el cual se expulsó del territorio nacional al recurrente. De acuerdo al mérito de los antecedentes que se han acompañado, se desprende que la medida que se impugna, ha sido dispuesta por autoridad facultada para ello, en un caso previsto por la ley, motivo por el cual el presente recurso de protección deberá ser desestimado, sin que se observe la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere, perturbe o amenace las garantías que invoca el recurrente, en los términos que establece la Constitución y que hagan procedente la adopción de resguardos a favor del actor. En efecto, el Decreto Ley N°1094 de 1995 del Ministerio del Interior establece normas sobre extranjeros en Chile, disponiendo en su artículo 1° que el “el ingreso al país, la residencia…, reingreso… y el control de los extranjeros…” se rigen por la normativa contenía en dicho cuerpo legal. A su vez, de acuerdo al artículo 17 del DL 1094, podrán ser expulsados los extranjeros que durante su residencia incurran en algunos de los actos u omisiones señalados en el N°1, 2 y 4 del artículo 15 y el N°2 de dicho artículo prohíbe le ingreso de extranjeros que ejecuten actos en contra de la moral y las buenas costumbres. También el artículo 15 N°1 permite impedir el ingreso al territorio nacional de los extranjeros condenados por simples delitos, cuyo es el caso del recurrente, toda vez que la sentencia acompañada en autos consta que ha sido condenado por el delito de abuso sexual, lo que faculta a tomar la medida impugnada. A mayor abundamiento, la medida de expulsión decretada, sólo se hará valer una vez que el imputado cumpla la condena que le fue impuesta, según consta del acto impugnado. SEXTO: Que sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que el recurso de protección no es la vía idónea para impetrar la revocación de la resolución que dispone la expulsión del país de un extranjero, desde que existen los recursos especiales de reconsideración y de revisión que contempla la ley de extranjería y sus reglamentos, los cuales a la luz de los antecedentes, no fueron hechos valer por el solicitante.

Fallo

por tanto, acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace algún derecho constitucional del recurrente. Indica que se ha dictado dentro de las causales legales que se establecen para ello, toda vez que de acuerdo al artículo 17 del DL 1094, se establece que podrán ser expulsados los extranjeros que durante su residencia incurran en algunos de los actos u omisiones señalados en el N°1, 2 y 4 del artículo 15 y el N°2 de dicho artículo prohíbe le ingreso de extranjeros que ejecuten actos en contra de la moral y las buenas costumbres. En la especie, se ha considerado el hecho que la víctima al momento de la ocurrencia de los hechos era una menor de 9 años de edad, a la que se le vulneró su indemnidad sexual en forma reiterada y por un prolongado tiempo. Por ello, siendo un delito de tal gravedad, que no resulta útil ni conveniente permitir la continuidad de la residencia en el país de extranjeros que hayan sido condenados por este tipo de hechos. Asimismo, sostiene que el procedimiento administrativo se ha ajustado al debido proceso, debido a que el acto administrativo es fundamentado y fue debidamente notificado de la resolución. Por último, hace presente que para impugnar esta medida no ha interpuesto ante la Excma. Corte Suprema un recurso especial de reclamación. Por último, no se han vulnerado las garantías que se han indicado en el recurso, porque no existe una diferencia arbitraria, toda vez que el decreto expulsatorio es completamente legal, fue dictado por la a

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso, el abogado don Felipe Rosseli. Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 06 de noviembre de 2018, comparece don Juan Andrés Reyes Reyes, abogado, en representación de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica