3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

INTENDENCIA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA CONTRA SOCIEDAD SEGURIDAD DEL NORTE S.A.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo, que se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, el apoderado de la Empresa de RRHH Sociedad Seguridad del Norte S.A., que condenó a su representada a pagar una multa de 25 ingresos mínimos mensuales, por mantener implementado servicio de seguridad privado sin contar con directiva de funcionamiento aprobado por la autoridad fiscalizadora, infringiendo con ello el artículo 15 del D.S. N° 39, del año 1985, en relación con el artículo 8 del D.L. N° 3607 del año 1981 que establece normas sobre vigilantes privados. Funda su arbitrio procesal, en primer término, porque por Resolución N° 320 de 24 de septiembre de 2018 del Teniendo Coronel de Carabineros Prefecto don Luis H. Rojas Mardones, se aprobó la directiva de funcionamiento presentada por la empresa referida mediante oficio de 11 de septiembre de 2018; y en subsidio alega que la actividad realizada por Rosa Viviana Suarez Ruz, no es de guardia de seguridad, por lo que pide en virtud de lo previsto en el artículo 8 del D.L. N° 3607, que se le absuelva de la denuncia, por haber subsanado la infracción referida, o por no desarrollar la persona aludida la actividad de vigilante privado. SEGUNDO: Que, el inciso final del artículo 8 del D.L. N° 3067 del año 1981 estatuye que si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el Juez podrá dictar sentencia absolutoria. TERCERO: Que, con el mérito de la Resolución N°320, mencionada precedentemente, agregada a fojas 58 y 59, se encuentra acreditado que la denunciada obtuvo la aprobación de la Directiva de Funcionamiento cuya omisión originó la infracción denunciada, lo que obliga a absolverla de la misma. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 32 y 37 de la Ley N°18.287, SE REVOCA la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 54 a 56 y, en su lugar

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando décimo, que se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, el apoderado de la Empresa de RRHH Sociedad Seguridad del Norte S.A., que condenó a su representada a pagar una multa de 25 ingresos mínimos mensuales, por mantener implementado servicio de seguridad privado sin contar con directiva de funcionamiento aprobado por la autoridad fiscalizadora, infringiendo con ello el artículo 15 del D.S. N° 39, del año 1985, en relación con el artículo 8 del D.L. N° 3607 del año 1981 que establece normas sobre vigilantes privados. Funda su arbitrio procesal, en primer término, porque por Resolución N° 320 de 24 de septiembre de 2018 del Teniendo Coronel de Carabineros Prefecto don Luis H. Rojas Mardones, se aprobó la directiva de funcionamiento presentada por la empresa referida mediante oficio de 11 de septiembre de 2018; y en subsidio alega que la actividad realizada por Rosa Viviana Suarez Ruz, no es de guardia de seguridad, por lo que pide en virtud de lo previsto en el artículo 8 del D.L. N° 3607, que se le absuelva de la denuncia, por haber subsanado la infracción referida, o por no desarrollar la persona aludida la actividad de vigilante privado. SEGUNDO: Que, el inciso final del artículo 8 del D.L. N° 3067 del año 1981 estatuye que si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tie

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Arica, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando décimo, que se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, el apoderado de la Empresa de RRHH Sociedad Seguridad del Norte S.A., que condenó a su representada a pagar una multa

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