SIN INFORMACION

B Y F SA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece MAURICIO ANDRES SAAVEDRA OSORIO, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de la sociedad B Y F S.A., persona jurídica del giro de la construcción, representada legalmente por doña Ximena Andrea Fuenzalida Soldan, constructor civil, ambas domiciliadas en calle Cienfuegos N°210, comuna de Arauco, quien interponer recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada legalmente por don Víctor Marcelo García Guiñez, y acusa vulneradas sus garantías de igualdad ante la ley; y lo dispuesto en el artículo 19 Nº 24 de nuestra Constitución, a saber el derecho de propiedad, toda vez que el accionar del recurrido supone privarle de derechos que el legislador le ha otorgado al incluir en el ordenamiento jurídico normas que buscan protegerlos y establecer a favor de ellos acciones y recursos; finalmente, también considera que se ha infringido el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, esto es, el debido proceso. Refiere que el día 27 de julio de 2018, su representada ingresó una solicitud de reconsideración de multa administrativa contemplada en el artículo 511 y 512 del Código de Trabajo, respecto de la multa impuesta por resolución N° N°1.652/18/12, dictada por la Inspección del Trabajo recurrida. Dicha presentación fue declarada inadmisible, en razón de haber sido presentada extemporáneamente, esto es, con posterioridad al plazo legal de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución que impone la multa. De acuerdo a lo razonado por la recurrida habiéndose efectuado la notificación de la multa por carta certificada, enviada el día 7 de junio de 2018, la que se debe entender practicada el día 14 de junio de 2018, conforme a lo prescrito en el artículo 508 del Código del trabajo, el plazo de 30 días corridos, vencía el día 14 de julio de 2018. El acto en contra del cual se recurre de protección es el Ordinario N° 2160, de fecha 09 de agosto de 2018, notifi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección es un medio de impugnación jurisdiccional de rango constitucional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional (estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental) y que provengan de actuaciones que admitan la calificación de arbitraria o ilegal. SEGUNDO: Que el recurrente solicitó reconsideración de multa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco y dicho organismo lo rechazó por estimar que el término para solicitar tal reconsideración estaba fuera del plazo que señala el artículo 512 del Código del Trabajo. TERCERO: Que no se ha controvertido por la recurrida, y además se encuentra acreditado con los documentos agregados, que la resolución de multa fue notificada al afectado con fecha el día 14 de junio de 2018, y que la solicitud de reconsideración de multa administrativa fue presentada con fecha 27 de julio de 2018, es decir, dentro de 30 días hábiles. CUARTO: Que como ha resuelto reiteradamente por la jurisprudencia de los tribunales de nuestro país, el lapso de treinta días fijado por el artículo 512 del Código del Trabajo para interponer la reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo sostiene la entidad recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, el artículo 512 del Código del Trabajo no establece una norma especial para el cómputo del plazo para interponer el recurso de reconsideración, por lo que, según lo preceptuado por el artículo 1°, inciso 1° de la ley N° 19880 se aplica ésta en forma supletoria en esta materia. En consecuencia, la disposición aplicable para el referido cómputo es el artículo 25 de la ley antes citada, que establece al efecto lo antes consignado sobre el cómputo, esto es, que son hábiles para este efecto, sólo los días de lunes a viernes, siempre que no sean festivos.

Fallo

por tanto el procedimiento debe realizarse en el más breve plazo posible y no dilatarse. Pide en definitiva rechazar el recurso por improcedente, en todas sus partes, con costas. Acompañó a su presentación: - Dictamen N° N° 17.344 Fecha: 10-111-2014, de Contraloría General de la República. Recurso de reconsideración presentado, con fecha 27 de julio de 2018. Se trajeron los autos en relación.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección es un medio de impugnación jurisdiccional de rango constitucional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional (estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental) y que provengan de actuaciones que admitan la calificación de arbitraria o ilegal. SEGUNDO: Que el recurrente solicitó reconsideración de multa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco y dicho organismo lo rechazó por estimar que el término para solicitar tal reconsideración estaba fuera del plazo que señala el artículo 512 del Código del Trabajo. TERCERO: Que no se ha controvertido por la recurrida, y además se encuentra acreditado con los documentos agregados, que la resolución de multa fue notificada al afectado con fecha el día 14 de junio de 2018, y que la solicitud de reconsideración de multa administrativa fue presentada con fecha 27 de julio de 2018, es decir, dentro de 30 días hábiles. CUARTO: Que como ha resuelto reiteradamente por la jurisprudencia d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Al escrito de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, de la abogada Maite Núñez Urquieta: Téngase presente delegación de poder. VISTO: Comparece MAURICIO ANDRES SAAVEDRA OSORIO, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de la sociedad B Y F S.A., persona jurídica del giro de la construcción, repres

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