SIN INFORMACION

CORONEL CASTILLO MIGUEL ANGEL/POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Vásquez Poblete, abogado, domiciliado en Compañía 1390, oficina 1406, de la comuna de Santiago, recurre en favor de don MIGUEL ANGEL CORONEL CASTILLO, peruano con residencia definitiva en Argentina, DNI 94.074.818, atendido que se le ha impedido el ingreso a territorio nacional por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, desconociendo los motivos. Refiere que con fecha 24 de abril del año en curso, su representado viaja desde la ciudad de Buenos Aires con destino a Santiago. Que al momento de su paso por Policía Internacional del aeropuerto de Santiago, personal de la policía de investigaciones le impidió el paso señalándole que mantenía una prohibición de ingreso al país. Refiere que lo mantuvieron en una sala para que al paso de unas horas embarcarlo en un vuelo destino a Buenos Aires. Alude que en ningún momento le refirieron el motivo de la prohibición de ingreso al país limitándose a informarle que si quería ingresar a territorio nacional debía solucionar dicha prohibición. Añade que dicha prohibición le acarrea perjuicios a su representado atendido que debe viajar constantemente al país. Agrega que los funcionarios policiales no se individualizaron de modo alguno y con su actuar han privado y perturbado el derecho a la libertad de acceder al país sin fundamento alguno. Que de acuerdo a lo anterior refiere que se ha vulnerado la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 20 del mismo cuerpo legal. Solicitando que se recaben informes de la Policía de Investigaciones, Servicio Registro Civil, Departamento de Extranjería o quien lo reemplace a fin de remitir información completa y detallada que expliquen los

Fundamentos

motivos por las que su representado se ha visto impedido de ingresar al país. Segundo: Que informó don Richard Borquez, Jefe Nacional de Migraciones y Policía Internacional quien refiere que el amparado con fecha 12 de julio de 2017 ingresa al territorio nacional, siendo sometido a control migratorio quien manifestó que ingresaba al país para realizar turismo, sin embargo, y revisado su equipaje de manera voluntaria encontrándose con la suma de 50.000 dólares y $484.000, se retractó de lo señalado informando que el verdadero motivo de su visita al país era la inversión de ropa de origen chino que pretendía enviar desde Chile hacia Argentina, eludiendo los controles de impuestos en los citados países. Fue con ocasión de lo anterior que se prohibió el ingreso al infringir lo dispuesto en los artículos 64 N°2 del Decreto Ley N°1.094 y 138 N°2 del Decreto Supremo N°597, que señala que “ Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 2.- Los que hagan declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cedula de identidad, visaciones y sus prorrogas o permanencia definitiva y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas”, lo cual se subsume en la normativa de prohibición de ingreso al país consagrada en el Decreto Ley n° 1.094. Que con fecha 24 de abril del año en curso el amparado intentó nuevamente ingresar al país con la medida de prohibición de ingreso al país vigente toda vez que no ha sido resuelta aun por la autoridad administrativa competente. Evacua informe Karla Rubilar Barahona, Intendenta de Santiago quien informa que por parte de dicho organismo no se ha emitido acto administrativo alguno en contra del amparado. Tercero: Que no puede hacerse cuestionamiento respecto a la decisión de la policía en relación al intento de ingreso del amparado del día 12 de julio de 2017, por cuanto efectivamente portaba una suma de dinero superior a la que informó y que no se correspondía con su condición de turista. Empero, no existiendo proceso administrativo alguno realizado por la Intendencia, la Policía de Investigaciones no ha podido impedir el ingreso del amparado al territorio nacional el día 24 de abril del año en curso, oportunidad en que el ciudadano extranjero cumplía con todas las exigencias legales y reglamentarias para entrar al país. Cuarto: Que en estas circunstancias el recurso de amparo debe ser acogido porque se ha restringido la libertad ambulatoria del amparado, sin existir razón legal o reglamentaria para ello. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por don MIGUEL ANGEL CORONEL CASTILLO, y se ordena a la Policía de Investigaciones se abstenga de impedir la entrada al amparado, salvo que existan razones legales o reglamentarias que lo ameriten. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3190-2018.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Vásquez Poblete, abogado, domiciliado en Compañía 1390, oficina 1406, de la comuna de Santiago, recurre en favor de don MIGUEL ANGEL CORONEL CASTILLO, peruano con residencia definitiva en Argentina, DNI 94.074.818, atendido que se le ha impedido el ingreso a territorio nacional por parte de

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