SIN INFORMACION

MAUREIRA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y argumentos de derecho: I.- ANTECEDENTES 1. El amparado actualmente cumple condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación en causa Rit 23-2016 del Tribunal de Juicio Oral de Linares; más condena de 3 años y 1 día por delito de robo con violencia en causa Rit 539-2014 del Juzgado de Garantía de San Javier; y otra condena de multa de 1 UTM, sustituida por 3 días de privación de libertad, en causa Rit 1567-2016 del Juzgado de Garantía de Linares. 2. Inició su condena el 10 de octubre de 2015, debiendo terminar el 3 de julio de 2022. 3. Según su Ficha Única indica que el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional es el 3 de julio de 2018. 4. En el mes de octubre de 2018, reuniendo los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional el segundo semestre del año en curso. II.- ANTECEDENTES Y

Fundamentos

FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN EL RECURSO. 1. Sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2018, fundamentando: “[…] por no cumplir a su respecto, los requisitos previsto en la ley para su otorgamiento”. 2. La decisión de la Comisión no precisa que requisitos de la ley incumple el amparado, en tanto, aquello no es efectivo pues, como detallo más adelante, cumple cada uno de los cuatro requisitos previstos en el D.L. 321. 3. La falta de precisión en la fundamentación del rechazo, hace presumir a esta defensa que éste se debió a la arbitraria e ilegal interpretación, del órgano administrativo, de las disposiciones legales y nutrida jurisprudencia en la materia. III.- Fundamento de Derecho.- El art. 21 de la Constitución Política de la República que regula la acción de amparo, establece que procede su interposición respecto de todo individuo que se hallare preso con infracción de la Constitución o las leyes. IV.- Cumplimiento de los requisitos. El amparado cumplía cada uno de los requisitos para obtener la libertad condicional; a saber: i. Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva: Mi defendido alcanzó su tiempo mínimo el 3 de julio de 2018. ii. Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena: Tal requisito se cumple a cabalidad manteniendo a la fecha 12 bimestres de Muy Buena Conducta. iii. Haber aprendido bien un oficio: Actualmente se encuentra cumpliendo trabajos como pastelero en el CET Linares. iv. Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten: Consta en ficha de postulación que mi defendido, durante el año 2016 aprobó la enseñanza media con nota 4,5, dentro de la escuela del CCP Linares. Solicita tener por interpuesta Recurso de Amparo Correctivo en favor de don Miguel Antonio Maureira Gonzalez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, mediante resolución, de fecha 24 de octubre de 2018, resolviendo en definitiva, acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, disponiendo, como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. Acompañado la copia de fichas de postulación a libertad condicional y de la resolución que rechaza la libertad condicional, de fecha 24 de octubre de 2018. 2°) Informan el recurso el Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca don Rodrigo Biel Melgarejo y don Humberto Paiva Passero, juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, quienes señalan que efectivamente en sesión de 24 de octubre de 2018 la Comisión de la que son miembros al fundamentar, denegaron el beneficio de libertad condicional al amparado teniendo en consideración el incumplimiento de

Fallo

Fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el deducido por el abogado don Mario Acevedo Aburto en favor de Miguel Antonio Maureira Gonzalez y, en consecuencia, se le otorga la libertad condicional al amparado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento pertinente para su materialización. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad, archívese.- Rol N°198-2018 Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Visto. 1°) que comparece MARIO ACEVEDO ABURTO, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N° 14.019.123-K, domiciliado en calle Max Jara N°278 de la comuna de Linares, en favor de Miguel Antonio Maureira Gonzalez, cédula nacional de identidad N° 19010397-8, actualmente privado de libertad, en calidad de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica