JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

ABARZÚA/ZÚÑIGA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos 10° y 11°. En el motivo 8°, primer párrafo, se sustituye “13 de diciembre de 2002” por “6 de julio de 1999”. Asimismo, en el párrafo final se sustituye la frase “se da por asentado el dominio de la demandante respecto del bien inmueble ubicado en calle Gabriela Mistral N°173 de la Población Veintidós de Mayo de Mil Novecientos Sesenta, de la comuna de Lanco” por “se da por asentado que la demandante tiene inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad el bien inmueble ubicado en calle Gabriela Mistral N°173 de la Población Veintidós de Mayo de Mil Novecientos Sesenta, de la comuna de Lanco.”. En las citas legales se elimina la referencia al artículo 714 del Código Civil. Y se tiene en su lugar y además presente: En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que antes de la vista del recurso, el apoderado de la parte demandada, opuso la excepción de cosa juzgada, que sustenta en la causa Rol C-206-2013 del Juzgado de Letras de Mariquina sobre precario, seguida entre las mismas partes, que terminó por sentencia que aceptó el desistimiento de la demandante doña Cecilia del Carmen Abarzúa Soto, de 26 de Marzo de 2014, produciendo el efecto contemplado por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, es decir, extinguir las acciones entre las partes y, en su concepto se dan en los presupuestos de la cosa juzgada. Segundo: El apoderado de la parte demandante alega la falta de oportunidad para oponer la excepción y, además, pide rechazar la excepción de cosa juzgada, pues no se acredita la concurrencia de la triple identidad, que obliga a verificar si la nueva acción es idéntica a la fallada en un proceso anterior, situación que se da sólo cuando coincidan todos sus componentes, es decir, se trata de los mismos sujetos, causa de pedir y petitum. (La cosa juzgada en el proceso civil chileno, doctrina y jurisprudencia. Romero, 2002; p. 54). El primero de sus argumentos –alega extemporaneidad- será desestimado de inmediato, pues resulta evidente que se opuso la excepción de cosa juzgada antes de la vista del recurso y se argumentó sobre lo mismo en la respectiva audiencia. Tercero: La cosa juzgada como institución jurídica se vincula a la idea de evitar un pronunciamiento sobre un asunto ya resuelto con anterioridad (ne bis in idem). Se trata de un concepto elemental, reconocido desde antiguo por la mayoría de los ordenamientos, el que se ha materializado utilizando distintos métodos. Entre varias definiciones, la cosa juzgada se la concibe, en general, como un estado en que se encuentran algunos asuntos judiciales por haber sido objeto de una decisión jurisdiccional definitiva en un proceso. Con ello se está haciendo referencia al contenido o resultado final de la decisión jurisdiccional a que fue sometido una relación o situación jurídica. Cuarto: La cosa juzgada es el efecto que producen las sentencias definitivas o interlocutorias firmes, en virtud del cual no puede volver a discutirse entre las partes la cuestión que ha si

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 227 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil dieciocho, y en su lugar se resuelve: 1. Que no ha lugar a la excepción de cosa juzgada; 2. Que se rechaza la acción de precario. Sin costas, por estimar el Tribunal que la demandante tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Titular don Juan Ignacio Correa Rosado. N°Civil-604-2018.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos 10° y 11°. En el motivo 8°, primer párrafo, se sustituye “13 de diciembre de 2002” por “6 de julio de 1999”. Asimismo, en el párrafo final se sustituye la frase “se da por asentado el dominio de la demandante respecto del bien inmueble ubicado en call

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica