M.P C/ CARMEN GLORIA RAMOS OVIEDO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes de la causa, en especial los informes del C.R.S. de Santiago Oriente, se desprende que la condenada no ha dado estricto cumplimiento a la pena sustitutiva de liberta vigilada intensiva, configurándose con sus inasistencias a las entrevistas de su plan de intervención un incumplimiento grave y reiterado de la pena sustitutiva con que fue beneficiada. 2°) Que el artículo 25 N°1 de la Ley 18.216 dispone “Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad”. 3°) Que en consecuencia y atendido los antecedentes a los que se hizo referencia en la audiencia, esta Corte estima que con el reemplazo por otra pena sustitutiva de mayor intensidad, en este caso la reclusión parcial domiciliaria nocturna se cumple de mejor manera con la reinserción social que se pretende. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal y 37 de la ley 18.216, se revoca la decisión apelada de fecha tres de diciembre último, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se reemplaza la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por la de reclusión domiciliaria nocturna de la condenada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 N°2 de la última ley citada, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, por el tiempo que le resta del cumplimiento de la condena que le ha sido inicialmente impuesta, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva reemplazada, de forma proporcional a la duración de ambas. El tribunal a quo adoptará las medidas pertinentes para su cumplimiento. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3411- 2018 – Penal
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal y 37 de la ley 18.216, se revoca la decisión apelada de fecha tres de diciembre último, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se reemplaza la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por la de reclusión domiciliaria nocturna de la condenada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 N°2 de la última ley citada, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, por el tiempo que le resta del cumplimiento de la condena que le ha sido inicialmente impuesta, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva reemplazada, de forma proporcional a la duración de ambas. El tribunal a quo adoptará las medidas pertinentes para su cumplimiento. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3411- 2018 – Penal
Texto Completo (Preview)
En Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho Sala: Quinta Sala Rol: 3411- 2018-PEN Ruc: N° 1300184785- 0 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministra señora Liliana Mera Muñoz, Ministra señora María Soledad Espina y el Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. Relator (a): Constanza Rendich Digitador (a): Karem Painemal Ministerio Público: Karen Santibáñez
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