SIN INFORMACION

OSCAR ULLOA OVIEDO A FAVOR DE ERICA FERNANDA POBLETE VELÁSQUEZ/GASTON PIZARRO LOPEZ

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Óscar Ulloa Oviedo, abogado, domiciliado en Barros Arana 1201, oficina 1, Concepción, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de ERICA FERNANDA POBLETE VELASQUEZ, soldado recluta, cédula de identidad N° 20.232.193-3, de su mismo domicilio, en contra de GASTON PIZARRO LOPEZ, Capitán de Ejército, Comandante de la Compañía Logística Administrativa N° 4 del Ejército de Chile, domiciliado en General Novoa 134, Concepción, por haber aplicado y autorizado sanciones disciplinarias en contra de la recluta nombrada y por otras situaciones que tornan su estadía en dicho recinto militar en arbitraria e ilegal, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, conforme a los antecedentes que expone. Señala el compareciente que la recluta Poblete ingresó a cumplir su período de conscripción militar el 10 de abril de 2018 a la unidad militar a cargo del recurrido y que desde junio a la fecha ha sido objeto de malos tratos y humillaciones frente a sus demás compañeras, siendo sancionada con días de arresto que la mantienen hasta la fecha con la imposibilidad de concurrir los fines de semana a su hogar en Lebu, como lo hacen sus otras compañeras de promoción. Indica que se le aplican castigos sin que medie un procedimiento administrativo, negándosele la posibilidad que la escuchen antes de imponerse los arrestos, habiéndole señalado el recurrido que la única forma de terminar con estos abusos, humillaciones y detenciones ilegales es que la recluta se presente a una entrevista médica y diga que está mal psicológicamente para que la den de baja, sin su valer militar. Agrega que las sanciones que se le han aplicado son totalmente desproporcionadas y arbitrarias, sin que la autoridad militar acepte explicaciones o conceda el derecho a defenderse adecuadamente, afectándose así la garantía del debido proceso. Finalmente solicita tener por interpuesto el recurso de amparo en favor de la recluta nombrada, sin hacer peticiones concretas. Se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO.- Que en el caso concreto de autos, se alega que la amparada Erica Fernanda Poblete Velásquez, quien se encuentra haciendo su servicio militar en la Compañía Logística Administrativa N° 4 “Concepción” del Ejército de Chile, desde junio de 2018 ha sido sancionada administrativamente en diez oportunidades por el recurrido Gastón Pizarro López, en su condición de Comandante de dicha unidad, imponiéndosele arrestos con servicio, señalando la actora que tales castigos le han sido aplicados con infracción al debido proceso, pues no se le ha permitido defenderse adecuadamente, señalando que su estadía en ese recinto militar se ha tornado en arbitraria e ilegal, sufriendo malos tratos y humillaciones, afectándose su derecho a la libertad personal y seguridad individual. TERCERO.- Que en el informe evacuado por el recurrido, según se indica en lo expositivo, se explica que la recurrente cometió durante su permanencia en la unidad militar varias faltas a la disciplina en las oportunidades que en el documento se detallan, las que fueron constatadas e informadas al mando por otros funcionarios militares, a consecuencia de lo cual se le impusieron sanciones de “arresto con servicio”, medidas disciplinarias que resultan procedentes de acuerdo a lo prescrito en N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, artículos 31, 34 y 49 del decreto supremo N° 1.445 Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, señalándose que tales sanciones fueron aplicadas por el recurrido después de permitírsele a la afectada que hiciera sus descargos. CUARTO.- Que el recurrido, además, ha negado en el mismo informe precedentemente referido que la soldado Poblete se encuentre actualmente privada de su libertad, ya que está haciendo uso de su permiso franco y no está sometida de hecho a algún arresto militar. Hace presente que la actora hizo uso de treinta y un días de permiso especial y salida franco desde agosto de 2018 en adelante, sin que a la fecha de interposición del recurso de amparo en estudio, permanezca en su unidad militar, ya que fue autorizada por sus superiores para salir fuera del recinto desde el 14 de diciembre hasta el 17 de diciembre de 2018 en calidad de “franco”, pudiendo disponer libremente de su tiempo. QUINTO.- Que en lo relativo a

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C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: Comparece Óscar Ulloa Oviedo, abogado, domiciliado en Barros Arana 1201, oficina 1, Concepción, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de ERICA FERNANDA POBLETE VELASQUEZ, soldado recluta, cédula de identidad N° 20.232.193-3, de su mismo domicilio, en contra de GASTON PIZARRO LOPEZ, Capitán de Ejércit

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