ARIEL GIOVANNI QUEZADA SEYSSEL CON CARLOS ALEJANDRO GERMAIN ALARCON, CECILIA DEL ROCIO ALARCON CARVAJAL
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo noveno en la parte que se refiere a las costas. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes, consta que la parte demandada tuvo motivo plausible para litigar y que no resultó totalmente vencida, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, procede eximirla de la condena en costas, según se dirá en lo resolutivo del fallo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve que: I.- Se revoca la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil dieciocho, escrita de fojas 100 y siguientes en la parte que condenó en costas a la parte demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 385-2018 Pol. Local. .
Fallo
se resuelve que: I.- Se revoca la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil dieciocho, escrita de fojas 100 y siguientes en la parte que condenó en costas a la parte demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 385-2018 Pol. Local. .
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando el abogado señor Patricio Córdova, durante 10 minutos. Santiago, 19 de noviembre de 2018. Santiago, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo noveno en la parte que se refiere a las costas. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes, consta que la parte demandada tuvo m
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