JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MP C/ NN

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos formalizados, estimando que los imputados constituyen un peligro para la seguridad de la víctima, por cuanto a su juicio se encontraban suficientemente acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y reuniéndose en el caso los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de once de diciembre de dos mil dieciocho. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol N° 987-2018 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Sr. Daniel Mercado Rilling, Relator. En Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. César Agurto Mora, Secretario Subrogante.

Fundamentos

considerando además que la prisión preventiva aparece desproporcionada a la luz de lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal, pudiendo aplicarse además otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal que pueden asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Pide se revoque la resolución apelada y en su lugar se sustituya la prisión preventiva por alguna medida cautelar de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público solicitando se confirme la resolución apelada por encontrarla ajustada a derecho, compartiendo los argumentos del Juez de Garantía para ello, considerando que se reúnen los parámetros de peligrosidad que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal y dado los hechos formalizados, estimando que los imputados constituyen un peligro para la seguridad de la víctima, por cuanto a su juicio se encontraban suficientemente acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y reuniéndose en el caso los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de once de diciembre de dos mil dieciocho. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol N° 987-2018 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Sr. Daniel Mercado Rilling, Relator. En Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. César Agurto Mora, Secretario Subrogante.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT N° 852-2014, RUC N° 1400916217-9, ROL CORTE N° 987-2018.REF. Siendo las 9.17 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presi

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