CAROLINA SILVA OJEDA EN FAVOR DE SEBASTIAN FERNANDEZ CHAVAL CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el 14 de diciembre compareció ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Carolina Andrea Silva Ojeda, quien dedujo acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, en favor de su cónyuge, el interno Sebastián Alejandro Fernández Chaval, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Punta Arenas. El recurso fue interpuesto en contra Gendarmería de la Región de Magallanes, con el fin de dejar sin efecto la orden de traslado de su cónyuge al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Puerto Montt, tomada en el mes de Enero de este año. Sostiene la recurrente que dicha decisión no considera la necesidad y el derecho que tiene el interno de mantener un contacto regular con su familia, alejándolo de ella y su hijo de 2 años y 6 meses. Agrega que cuando se produjo el traslado se le dijo que sería sólo por 6 meses, en circunstancias que ya lleva casi un año en otra ciudad. Sobre los
Fundamentos
motivos del traslado refiere que se debió a que habría amenazado a dos funcionarios. Sin embargo, fue absuelto de ambas denuncias. Informó el recurso de amparo el Director Regional de Gendarmería de Magallanes y la Antártica Chilena. Explicó el recurrido que el artículo 6° n° 12 del DL 2859 establece que es atribución del Director Nacional de Gendarmería determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. En dicho orden de cosas, por resolución 9713 de 26 de diciembre de 2017 se dispuso el traslado del amparado hacia la ciudad de Puerto Montt, fundado en reiteradas faltas al régimen disciplinario cometidas, como amenazas de muerte, intentos de agresión y resistencias activa en contra del personal. Agrega que el traslado fue objeto de debate en audiencia de cautela de garantías que se llevó a efecto el 18 de enero de 2018, estimándose por el Juzgado de Garantía que no hubo vulneración de garantías fundamentales. Dicho criterio fue sostenido además por la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas al momento de conocer y fallar el recurso de amparo que la defensa del interno interpuso en el mes de enero del presente año, rechazándose el recurso.
Fallo
Fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, por estimarse que el traslado fue ordenado conforme al procedimiento establecido por el artículo 28 del Decreto 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Luego de transcribir parte del fallo dictado, puntualiza que el interno sí fue condenado por el delito de Amenazas a Gendarme en Servicio, oportunidad que fue aprovechada para requerir nuevamente la permanencia del interno en la ciudad de Punta Arenas, petición que fue nuevamente rechazada por tanto por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas como por la propia Corte de Apelaciones de Puerto Montt con ocasión de un nuevo recurso de amparo que se promovió por el interno. El fallo de la Corte de Apelaciones fue confirmado por la Excma. Corte Suprema. Entiende el informante que ha sido la propia conducta del amparado la que lo ha llevado a ver restringido el contacto con la recurrente, registrando conducta mala, pésima y mala en los últimos tres bimestres. Declarando la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que carecía de integrantes en número suficiente para el conocimiento del asunto, el mismo fue remitido a esta Corte en calidad de subrogante legal. Que encontrándose la presente causa en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho Visto: Que el 14 de diciembre compareció ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Carolina Andrea Silva Ojeda, quien dedujo acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, en favor de su cónyuge, el interno Sebastián Alejandro Fernández Chaval, recluido en el Centro de Cumplimient
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica