CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/PÉREZ GUERRERO CARLOS
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el tribunal a quo ha excedido las facultades otorgadas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, para el control de la admisibilidad formal de la demanda ejecutiva, se revoca la resolución apelada de doce de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-33700-2018 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la acción ejercida, dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-14460-2018.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la acción ejercida, dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-14460-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Que el tribunal a quo ha excedido las facultades otorgadas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, para el control de la admisibilidad formal de la demanda ejecutiva, se revoca la resolución apelada de doce de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santia
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