SIN INFORMACION

DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL SANTIAGO/WAUGH CORREA JORGE A LA VISTA ING. CORTE 14766-2018.-

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 03 de diciembre de 2018, don Alfredo Waugh Correa, abogado, en representación de las partes demandadas don Enrique Waugh Correa y las sociedades Prestaciones Médicas Waugh Aspillaga S.A., Sociedad Médica Enrique Waugh y Compañía Limitada, Inmobiliaria Antilhue Limitada y Enrique Waugh Limitada, en autos Rol C-30594-2018 sobre medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, seguidos ante el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2018, por la que se concedió un recurso de apelación de la parte demandante interpuesto en forma subsidiaria, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba en el incidente de nulidad interpuesto por su parte. Expone, en lo atingente al recurso de hecho, que sus representados con, fecha 31 de octubre de 2018, interpusieron incidente de nulidad de la notificación, el cual fue recibido a prueba mediante la resolución de fecha 13 de noviembre de 2018. Explica que, la parte demandante interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, mediante presentación de fecha 16 de noviembre del presente año, rechazándose el primero de los recurso, y concediéndose el recuro de apelación, lo cual a la luz de la norma contemplada en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, es improcedente. Solicita, se acoja el recurso de hecho y, en definitiva, se declare inadmisible dicha apelación. Segundo: Que, del estudio de los antecedentes, aparece que la resolución recurrida corresponde a una sentencia interlocutoria y teniendo presente que se trata en la especie de la impugnación de la resolución que recibe la causa a prueba en un incidente de nulidad, por lo cual, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en estos casos son inapelables y en consecuencia se acogerá el presente recurso. Por estas consideraci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por don Alfredo Waugh Correa y en representación de las demandadas y, en consecuencia, se declara que no se hace lugar al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por la parte demandante con fecha 16 de noviembre de 2018. Agréguese copia de la presente resolución en el IC N° 14766-2018. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil (Hecho) 15098-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mauricio Silva Cancino, conformada por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Proveyendo el escrito folio 459595: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 03 de diciembre de 2018, don Alfredo Waugh Correa, abogado, en representación de las partes demandadas don Enrique Waugh Correa y las sociedades Prestaciones Médicas Waugh Aspillaga S.A., Soci

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