URBINA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 1, comparece don Gonzalo Morales, abogados, en representación de doña Yael Paulina Urbina Santana, interna del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por el Ministro Sr. Max Cancino Cancino. Por la vía del recurso de amparo, cuestiona la resolución N° 700-2018 de 12 de Octubre de 2018, que concedió el beneficio de la Libertad Condicional, pero se pospuso su egreso para el 15 de enero de 2019. Señala que dicha decisión se adoptó, pese a la resolución de 9 de abril de 2018, Ord. 227-2018/LC, del primer semestre de la Comisión de Libertad Condicional, en la cual se establecía como fecha de egreso el 31 de octubre de 2018. Señala que el amparado fue condenado a la pena de 5 años y 1 día como autora del delito de robo con intimidación, encontrándose privado de libertad desde el 6 de octubre de 2015 y cumpliendo la condena el 23 de agosto de 2020; que actualmente cuenta con 5 meses de reducción de condena, por lo que el tiempo mínimo se cumplió el 21 de febrero de 2018; agregando, que su conducta ha sido calificada “muy buena” los tres bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida y que se conceda el beneficio de libertad condicional al amparado. A fojas 52, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado fue condenado a la pena de 5 años y 1 día, iniciando la condena el 6 de octubre de 2015, cumpliendo el 23 de agosto de 2020, contando con 45 días de abonos. A fojas 67, rola informe de la autoridad recurrida, quien expresa que la libertad condicional no fue concedida, porque el amparado cumple el tiempo mínimo en enero de 2019,
Fundamentos
considerando que cuenta con 45 días de abono y 2 meses de rebaja de condena a considerar, por estimar que en el caso del delito de robo con violencia, corresponde aplicar los dos tercios de la pena impuesta y no la mitad de la misma, atendida la modificación legal introducida al artículo 3° del Decreto Ley 321 de 1925, por la Ley N° 20.93, la que se aplica in actum, por tratarse de una norma de tipo administrativo y no penal, de manera que no es aplicable el principio de irretroactividad penal. A fojas 68, se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, conforme los antecedentes que obran en autos, se desprende que a la fecha en que se dio inicio al procedimiento administrativo de solicitud de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2018, ya se encontraba vigente la modificación al artículo 3 del Decreto Ley 321 de 1925, introducida por la Ley 20.931, motivo por el cual la exigencia de cumplimiento de los dos tercios de la pena resultaba indispensable para resolver favorablemente dicha petición, y al no verificarse el cumplimiento de dicho período de tiempo, la resolución pronunciada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho. Segundo: Que, adicionalmente, la interpretación dada por la Comisión, al cálculo efectuado para determinar si la amparada cumplía con el tiempo mínimo para acceder al beneficio, no atenta contra disposición legal alguna, puesto que, lo que se alega va en contra de la interpretación respecto a los requisitos que se tuvieron a la vista al momento de negar la postulación del amparado, exigencias que, a diferencia de la pena impuesta, pueden modificarse, sin que ello conlleve una vulneración de aquellos principios que imperan en la materia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por don Gonzalo Patricio Morales Morales, en favor de doña Yael Paulina Urbina Santana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. N°Amparo-802-2018.
Texto Completo (Preview)
Foja: 70 Setenta Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Visto: A fojas 1, comparece don Gonzalo Morales, abogados, en representación de doña Yael Paulina Urbina Santana, interna del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, rep
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