/LIBERTAD
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Calle 23 de Marzo 2102, Calama, en representación de la condenada doña Irma Ester Ortega Rodríguez, cédula de identidad N°12.632.621-k, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, deduce acción de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por negarse a sesionar de manera extraordinaria para revisar el caso de su representada. Informó la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional, y se tuvo presente los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la amparada se encuentra en cumplimiento de dos condenas en causa RIT: 5472-2014, RUC 1400862896-4, como autora del delito de Micro tráfico, previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, a sufrir la pena de 5 años y 2 meses, y cumpliendo condena por causa RIT 4474-2014 RUC 1400704142-0, en la que se le sujeta a una pena de 541 días de presidio por el delito de porte ilegal de armas. Ambas condenas dictadas por el Juzgado de Garantía de Calama. Indica, que la fecha de inicio de condena comenzó el día 07 de septiembre de 2014, y la fecha de término de condena el día 26 de junio de 2020. A su vez, se genera el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 08 de abril de 2018. Precisa que su representada está favorecida por el beneficio de reducción de condena de la Ley 19.856. Refiere que con fecha 07 de julio en el año 2015, se celebró audiencia en causa RIT 4474-2014, RUC 1400704142-0, ante el Juzgado de Garantía de Calama, audiencia de abono penas, de la cual le fue concedida la petición. Señala que revisados los antecedentes se percataron que Gendarmería de Chile, no habría ejecutado la resolución judicial dictada el día 07 de julio de 2015, por el Juzgado de Garantía de Calama, por lo que su cómputo no habría sido modificado pese a haber obtenido un abono de 310 días. De esta manera, con fecha 29 de octubre de 2018, se comunicaron con el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, pues en esa fecha su representada se encontraba en cumplimiento de su pena en dicho recinto penitenciario, situación que se remite correo electrónico al jefe de área de estadísticas, de lo cual, Gendarmería de Chile subsana la omisión de no haber ejecutado resolución judicial, pese a haber sido notificada. Otorgándose un nuevo cómputo del cual, se establece como fecha de postulación de libertad condicional el 08/04/2018. Agrega, que con fecha 13 de noviembre de 2018, la defensa realiza presentación ante la Comisión de Libertad Condicional, para que pueda sesionar de manera extraordinaria, exponiendo los antecedentes del caso. Alega que con fecha 27 de noviembre de 2018, se notifica de resolución dictada con fecha 22 de noviembre de 2018, en el que se rechaza la petición, argumentando que existe imposibilidad legal para poder constituir una comisión de libertad condicional extraordinaria, pues entorpece el normal funcionamiento de los tribunales y de las decisiones jurisdiccionales, respecto del fin del Decreto. Aduce que la resolución que dictó la comisión de libertad condicional en cuanto a rechazar nuestra petición de sesión extraordinaria para la obtención de la libertad condicional de su representada, se fundamenta en que existe imposibilidad legal para poder constituir una comisión de libertad condicional extraordinaria, pues entorpece el normal funcionamiento de los tribunales y de las decisiones jurisdiccionales, respecto del fin del Decreto. Dicha resolución rompe con el principio de inexcusabilidad qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Irma Ester Ortega Rodríguez, y se ordena a la Comisión de Libertad Condicional, sesionar en forma extraordinaria, en la fecha más próxima que estime pertinente, para revisar los antecedentes de la amparada. Regístrese y comuníquese. ROL 219-2018 (AMPARO) No firma la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, no obstante haber concurrido a la audiencia y al acuerdo, por encontrarse con permiso.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: Doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Calle 23 de Marzo 2102, Calama, en representación de la condenada doña Irma Ester Ortega Rodríguez, cédula de identidad N°12.632.621-k, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, deduce acción d
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