SIN INFORMACION

PEDRO JENARO MOYA LORENZO CONTRA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL LO ESPEJO, SRA. MARIA A. ARAYA, DEPARTAMENTO DERECHOS INTELECTUALES, CLAUDIO P. OSSA ROJAS.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 23 de octubre del año en curso, comparece don Pedro Jenaro Moya Lorenzo, técnico laboratorista dental, domiciliado en Pío XII N° 8.375, block 16, departamento 22, comuna de Lo Espejo, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de Lo Espejo y del Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, con domicilio en Herrera N° 360, Santiago, por los actos arbitrarios e ilegales en que habrían incurrido al amenazar y perturbar su legítimo ejercicio al derecho a una debida asistencia jurídica por parte de la primera de las recurridas y al derecho de propiedad intelectual, respecto de la segunda denunciada, consagrados en los números 3, inciso segundo y 24 y 25, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Al efecto, señala que el 12 de octubre de 2018, por una citación, concurrió a dependencias de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de Lo Espejo, a fin de obtener respuesta a su solicitud de defensa judicial para la protección de una “obra artística” (afiche) de su autoría, la que habría sido “supuestamente” copiada y utilizada por una empresa -que no individualiza-, pese a contar con el amparo de su registro en el Departamento de Derechos Intelectuales. Agrega que ese día se entrevistó con doña María Marcela Araya, a quien expuso que su obra se encontraba inscrita en los registros del Departamento de Derechos Intelectuales en el año 2009, adjuntando al efecto certificado N° 178.107 de dicha institución, bajo el cual entregó el documento “original” de la referida obra, titulada “Limonaranja”, no siendo publicado ni dado a conocer hasta diciembre del año 2017 en que se habría realizado, sin su autorización, lo que le ocasiona daños y perjuicios. Indica que, luego de lo anterior, obtuvo una respuesta negativa de la Corporación de Asistencia Judicial, fundada en los altos costos en que se incu

Fallo

Por tanto, los valores que se cobran por la emisión de los certificados de inscripción del Registro, no quedan sujetos al mencionado beneficio y los valores de emisión de éstos han sido establecidos por la Resolución Exenta N° 1782/2013 de la "DIBAM", sin que su valor hubiere aumentado durante los últimos cinco años. Respecto a la solicitud del recurrente que dice relación con el reemplazo de la obra depositada, hace presente que se podrá dar curso a la petición mencionada, una vez que ella se dirija formalmente a esa unidad o así lo ordene la Ilustrísima Corte, a condición que el titular de la inscripción cumpla con la carga legal que le corresponde en cuanto a dejar una copia de la obra, puesto que el pago del costo de dicha reproducción corresponderá asumirlo a quien la solicite. Cuarto: Que de los antecedentes reseñados, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, no se advierte arbitrariedad ni ilegalidad alguna en el proceder de los recurridos, lo que forma inoficioso entrar a revisar si existen derechos amagados. En efecto, la acción constitucional de protección se establece como un recurso de carácter extraordinario, en favor de todo aquel que por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías preexistentes indubitados que el legislador ha consagrado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, debiendo en tal caso el Tribunal que conoce el libelo adoptar la

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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 23 de octubre del año en curso, comparece don Pedro Jenaro Moya Lorenzo, técnico laboratorista dental, domiciliado en Pío XII N° 8.375, block 16, departamento 22, comuna de Lo Espejo, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de Lo Espejo y d

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