1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON JORGE EDUARDO REYES NAVARRO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: 1° Que la parte ejecutada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el trece de marzo del año en curso, que rechazó las excepciones opuestas por su parte, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el pago de la deuda más intereses y costas. Señala que la sentencia le causa agravio en cuanto por ella se rechazan las excepciones opuestas por su parte, de ineptitud del libelo, de litis pendencia, de prescripción de la acción ejecutiva y de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 2° Que, en lo que se refiere a la excepción de ineptitud del libelo, el recurrente señala que se acreditó en autos que la demanda tiene sustento en un pagaré complementado con un contrato de hipoteca que contiene una cláusula de garantía general hipotecaria que garantiza obligaciones futuras. Así las cosas, la obligación no es líquida, ni actualmente exigible; que a mayor abundamiento, mal puede fundarse una ejecución en un título que debe ser complementado con un contrato que no contiene una obligación líquida ni actualmente exigible. El título debe bastarse asimismo, debe ser perfecto. No es el caso de autos, ya que debió apoyarse en un instrumento privado para iniciar la ejecución. Así las cosas, la demanda es inepta toda vez que carece de los elementos básicos para iniciar una ejecución. 3° Que, como tantas veces se ha sostenido por la doctrina y la jurisprudencia, el libelo es inepto cuando la demanda está mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida. De la lectura de la demanda aparece que ella no es inepta, reúne todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose claramente contra quién se dirige, contiene los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que formula al tribunal. Como puede apreciarse las alegaciones del demandado son de fondo, dicen relación con la insuficiencia del título y no pueden servir de fundamento para la excepción de ineptitud del libelo. 4° Que, respecto de la excepción de litis pendencia, señala el recurrente que con el mérito de la causa Rol 11.403-2016 traída a la vista como medida para mejor resolver y con el pagaré que se encuentra en custodia, se acredita que el título ejecutivo que se intenta cobrar en ambas causas es el mismo, esto es, el pagaré, que si bien es cierto que el acreedor puede elegir dirigir la ejecución indistintamente del deudor principal o al aval, no puede hacerlo al mismo tiempo en juicios paralelos. 5° Que debe tenerse presente que la acción deducida en estos autos en contra de don Jorge Eduardo Reyes Navarro, es la ejecutiva cuyo título es la Escritura Pública de Hipoteca suscrita por el ejecutado el 13 de agosto de 2013, en la cual se constituye como fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que la sociedad RKC Ingeniería S.A. tuviera o pudiese tener en el futuro a favor del Banco (Cláusula Décimo segunda número 1 del contrato). En la causa Rol N°11403-2016 del 17° Juzgado Civil de Santiago, el título es el pagaré suscrito ante Notario por don Nelson Marcelo Reyes Navarro, en representación legal de RKC Ingeniería S.A., de fecha 15 de mayo de 2015, por la suma de $142.000.000, pagadero en 24 cuotas, encontrándose impagas desde la cuota número 5 con vencimiento al 15 de octubre de 2015. Si bien el título ejecutivo esgrimido en esta causa se complementa con el pagaré antes referido, la obligación del ejecutado emana de la escritura pública antes mencionada y no del pagaré que fue suscrito por un tercero, de manera que lleva razón la sentenciadora al rechazar la excepción de Litis pendencia por cuanto no existe identidad legal de personas, acá es demandado don Jorge Eduardo Reyes Navarro y, en la Causa Rol N°11403-2016 del 17° Juzgado Civil de Santiago, lo es don Nelson Marcelo Reyes Navarro; la causa de pedir es distinta, acá emana de la escritura pública de hipoteca antes mencionada que da cuenta que don Jorge Eduardo Reyes Navarro se constituye como fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que la sociedad RKC Ingeniería S.A. tuviera o pudiese tener en el futuro a favor del Banco, en cambio en la Causa Civil seguida en Santiago, emana la obligación de RKC Ingeniería S.A. de pagar la deuda contenida en el pagaré suscrito ante Notario antes señalado. 6° Que, en cuanto a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva emanada del pagaré, el apelante sostiene que se estipuló expresamente una "cláusula de aceleración" así las cosas, el banco ejecutante ejerció la facultad de cobrar todo el resto insoluto a contar de la cuota 5 impaga; que la obligación de pago total de la deuda se hizo exigible al no pagarse l

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia dictada el trece de marzo del año en curso, por el Primer Juzgado Civil de Concepción. Se previene que el abogado integrante señor Hugo Tapia Elorza concurre al acuerdo, sin compartir el fundamento octavo del fallo. Regístrese y devuélvase con su custodia. Redacción de la ministra señora Rosa Patricia Mackay Foigelman. No firma el ministro señor Jaime Solís Pino, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. Rol N°1629-2018-civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO: 1° Que la parte ejecutada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el trece de marzo del año en curso, que rechazó las excepciones opuestas por su parte, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el pago de la deuda más intereses y costas. Señala que la sentencia le causa agravio e

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