REYES ESPINOLA ROSALIA JACQUELINE/ESPÍNOLA CARRASCO CLORINDA Y OTRO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que María Luisa Bravo Rojas, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, por los demandados, en autos Rol C-8354-2018, sobre acción de precario, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha tres de julio pasado, que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, solicitando que aquella sea revocada, acogiéndose, declarando nula la notificación de la demanda y todas sus actuaciones posteriores, citándose a la audiencia de conciliación y prueba, con costas. Ello en atención que nunca recibieron las copias que prescribe el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, sumado a que la notificación de la demanda se efectuó sin la autorización del tribunal y del Acta 71-2016 dictado por la Excma. Corte Suprema, puesto que las búsquedas y, la notificación se subieron a la carpeta electrónica el 8 de mayo pasado, no obstante que los atestados del ministro de fe consignan haberse realizado las primeras los días 7 y 9 de abril y la notificación de la demanda, de conformidad al artículo 44 del cuerpo legal citado, con fecha 03 de mayo de 2018. Agrega que la audiencia de conciliación y prueba se llevó a efecto el 09 de mayo de 2018, en su rebeldía, recibiéndose el día siguiente la causa a prueba, resolución que fue notificada por cédula a sus representados, a uno con fecha 06 de junio y, al otro, 08 de junio, del presente año, siendo estas las fechas en que tomaron conocimiento del presente juicio, es decir, con la notificación del auto de prueba; razón de haber planteado al día siguiente la nulidad de la notificación. Explica más adelante, que el incidente formulado dice relación con "que las copias de la notificación nunca llegaron y con no haber recibido las copias de la notificación de la demanda y que al momento de revisar la forma de notificar la demanda ésta carece de varios requisitos legales, sin justificación alguna, lo que le resta validez y sobre todo manifiestan grav
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de procedimiento Civil, se confirma la resolución de tres de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. Redacción de la Ministra señora Barrientos. Civil N°9038-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mauricio Silva Cancino, conformada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Claudia Chaimovich Guralnik.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que María Luisa Bravo Rojas, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, por los demandados, en autos Rol C-8354-2018, sobre acción de precario, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha tres de julio pasado, que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta d
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