SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece don Arturo Gómez González, abogado, domiciliado en calle Baquedano Nº 792, oficina y en favor de EUDILIA LOJA TAFUR, de nacionalidad peruana, domiciliada en población San José, pasaje Guallatire Nº 2014, quien deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia de la región de Arica y Parinacota representada por su Intendenta doña María Loreto Letelier Salsilli, quien expidió el Decreto de Expulsión N° 628/2277, de 12 de octubre de 2018 por su ingreso clandestino al país ocurrido el año 2014. Refiere que la amparada ingresó a Chile en el año 2012 por un paso no habilitado buscando nuevas expectativas en Chile, y que comenzó a ejercer labores en el comercio local, posteriormente trajo al país a su hija Sandra Rocio Cahuaza Loja, de actuales 13 años de edad, quien, desde el año 2014 se encuentra matriculada en el Liceo Domingo Santa María, y es beneficiaria del sistema de salud chileno, además de participar activamente en la Junta de Vecinos Nº 6 San José. Refiere que la medida de expulsión es ilegal por el desistimiento de la denuncia, no dándose los supuestos que establece la ley para decretarla, violándose su derecho a defensa y de ser escuchada en el procedimiento administrativo. En su oportunidad informó la recurrida, señalando que el 21 de abril de 2018 la Policía de Investigaciones mediante Parte Policial N° 1766 efectuó a su repartición una denuncia informando que la recurrente ingresó al país clandestinamente en el año 2014 por las líneas férreas, según sus propios dichos, esto es, ingresó a Chile por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, teniendo conocimiento que estaba ingresando de manera ilegal. Expone que la amparada fue condenada en la causa Rit 161-2009 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal a la pena de 5 años y un día y en conocimiento de su prohibición de ingreso a Chile, lo hizo de igual forma, evadiendo los controles. En lo que respecta a su arraigo sostiene que la amparada no cuenta co

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, entre los fundamentos de hecho de la Resolución de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la cual se ordena la expulsión de la recurrente, además de la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que habría acontecido en el año 2014, se encuentra una expulsión anterior del año 2010 dictada por infracción a la Ley Nº 20000, causa Rit Nº 161-2009 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en la que fue condenada a la pena de 5 años y un día. Este nuevo ingreso en el año 2014, habiendo operado la Resolución Exenta Nº 302 de 2 de marzo de 2010, que originó el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad regional interpuso denuncia por el hecho descrito (como consta del documento acompañado), y respecto del cual, posteriormente, la recurrida presentó desistimiento, como consta o se afirma en la resolución de expulsión, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido de ingreso clandestino del año 2014. TERCERO: Que, conforme lo previsto en los artículos 3, 15, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, el ingreso a Chile debe hacerse por lugares habilitados del territorio nacional y, los extranjeros condenados por delitos que merezcan pena de crímenes pueden ser expulsados del territorio por la Autoridad Administrativa, por lo que su infracción autoriza para disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a dicha reglamentación, en el presente caso la amparada ya fue expulsada en el año 2010 por su participación en un crimen que le mereció la pena de 5 años y un día en la causa Rit Nº 161-2009 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, hipótesis que en conformidad con el citado artículo 17 autorizaba su expulsión, efectivamente se materializó en el año 2010 mediante la Resolución Exenta Nº302 y que se encuentra plenamente vigente, para luego posteriormente ingresar nuevamente, pero de manera clandestina, cometiendo una nueva infracción. CUARTO: Que, el fundamento de hecho de la Resolución de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la cual se ordena la expulsión de la recurrente, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo, deducido por don Arturo Gómez González, en favor de EUDILIA LOJA TAFUR, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto de Expulsión N° 628/2277 de 12 de octubre de 2018, emanada de dicha autoridad administrativa, que dispuso su expulsión. Se previene que el Ministro señor Marcelo Urzúa Pacheco, estuvo por hacer presente que no obsta a lo decidido por esta Corte, que para tomar la medida de expulsión del país de Eudilia Loja Tafur, se pueda considerar la prohibición de ingreso a Chile que a ésta le afecta, por haber sido criminalmente sancionada anteriormente, y por ello, expulsada del país. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Nº 239-2018 Amparo. 4

Texto Completo (Preview)

Arica, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece don Arturo Gómez González, abogado, domiciliado en calle Baquedano Nº 792, oficina y en favor de EUDILIA LOJA TAFUR, de nacionalidad peruana, domiciliada en población San José, pasaje Guallatire Nº 2014, quien deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia de la región de Arica y Parinacota representad

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