2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COMPAÑIA MINERA AMALIA LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA REASIGNADA DE DIA MIERCOLES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia definitiva de cinco de marzo de este año, dictada en los autos RIT: I-250-2017 y RUC: 1740030402-5 del 2°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento reclamación, se declaró que: I.- Se rechaza el reclamo interpuesto por “Compañía Minera Amalia Ltda. en contra de don Mario Eduardo Pereira Arredondo en su carácter de Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, SERNAGEOMIN o SNGM, manteniéndose la resolución pronunciada por la reclamada N° 1220 de 04 de mayo de 2015, ratificada por resolución exenta N°1217 de 12 de mayo 2017. II.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, han recurrido de nulidad los abogados don Pablo Rodríguez Grez y don Fernando Rabat Celis, en representación de la Compañía Minera Amalia Ltda.”, fundado en las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y por “ infracción de ley”(sic) dividida en dos causales, sin fundamentarlas en ninguna de las causales prevista en los artículos 477 o 478 del Código del Trabajo. Con fecha 4 de abril de 2018, se declaró admisible el recurso de nulidad por la sala de cuenta. En estrados, la reclamante y reclamada, expusieron sus argumentos en favor y en contra del recurso respectivamente. Quedó la causa para su resolución. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la reclamante, ha recurrido de nulidad en contra del

Fallo

fallo indicado y lo fundamenta en primer lugar, en el motivo de nulidad establecido en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando anulación de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo en que se acoja el reclamo, con costas. Además, deduce otras causales de nulidad por infracción de disposiciones legales, segunda y tercera, sin fundarse en ninguno de los motivos de nulidad previstos en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, ni refiere si las siguientes “causales de nulidad” son deducidas en conjunto o en forma subsidiaria. SEGUNDO: Que la causal de nulidad principal, está basada en la letra e) del artículo 478, por omisión del cumplimiento del N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, al no contener la sentencia “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Al efecto sostiene el recurrente, que en primer lugar, el fallo recurrido adolece de “falta de motivación y falta de proporcionalidad en la sanción”, lo que observa en los considerandos 5° y 6°, en que, a pesar de la prueba rendida por su parte, el sentenciador la omite, como respecto de las siguientes pruebas: a) Documental: Informe de Edgardo Durán Espejo, de Luis Oyaneder Bugueño, informe de prevención de riesgos de Patricio Benavente Catalán, proyecto de ampliación de Compañía Minera Amalia y las observaciones del Servicio. b) Se pidió exhibición al Servicio de sanciones previas a la Compañía, lo

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve diciembre del dos mil dieciocho. VISTOS: Por sentencia definitiva de cinco de marzo de este año, dictada en los autos RIT: I-250-2017 y RUC: 1740030402-5 del 2°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento reclamación, se declaró que: I.- Se rechaza el reclamo interpuesto por “Compañía Minera Amalia Ltda. en contra de don Mario Eduardo Pereira Arredondo en su ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica