16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIALIZADORA DITEC S.A./JARA CASACION Y APELACION (INTERCONEXION - LTE)

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 22.045-2017 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio sumario de término de comodato precario con indemnización de perjuicios caratulados “Comercializadora Ditec S.A. con Jara”, por sentencia definitiva de primera instancia de veintisiete de junio de dos mil dieciocho se rechazó en todas sus partes tanto la demanda de terminación de contrato de comodato promovida por vía principal como la subsidiaria de restitución, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los N° 5 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Argumenta la parte recurrente que se ha incurrido en el vicio que se denuncia “ya que el análisis de la prueba no es íntegro, habiendo omitido ciertas probanzas que eran de relevancia para la resolución del asunto” sometido al conocimiento del tribunal. Precisa que del examen del

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los N° 5 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Argumenta la parte recurrente que se ha incurrido en el vicio que se denuncia “ya que el análisis de la prueba no es íntegro, habiendo omitido ciertas probanzas que eran de relevancia para la resolución del asunto” sometido al conocimiento del tribunal. Precisa que del examen del fallo impugnado se advierte una evidente falta de ponderación de la prueba testimonial allegada al proceso, específicamente de la declaración del testigo Federico Rodolfo Gimeno, que es completamente omitida. Segundo: Que es causal de casación en la forma, conforme lo dispone el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. De acuerdo al N° 5 de este precepto, la sentencia definitiva debe contener la enunciación de las leyes, y en su defecto los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronunciare y conforme al N° 6, es exigencia del fallo que contenga la decisión del asunto controvertido, la que deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juici

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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos Rol N° 22.045-2017 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio sumario de término de comodato precario con indemnización de perjuicios caratulados “Comercializadora Ditec S.A. con Jara”, por sentencia definitiva de primera instancia de veintisiete de junio de dos mil dieciocho se rechazó en todas sus partes

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