JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

QUISPE CASTILLO CON GOBERNACION PROVINCIAL DE PARINACOTA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

SUELDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N°1840103531-8, correspondiente al rol interno del tribunal de Letras del Trabajo N°114-2018, la abogada señora Sandra Negretti Castro, en representación de la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el nueve de noviembre del año en curso, por el Juez Titular del Tribunal anteriormente mencionado, señor Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, quien resolvió acoger la excepción perentoria de incompetencia absoluta del tribunal opuesta por la demandada y además, rechazar la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Felicidad Carmen Quispe Castillo en contra de la Gobernación Provincial de Parinacota representada legalmente por el Gobernador Provincial de Parinacota, don Marcelo Andrés Zara Pizarro, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Funda el recurso en las siguientes causales, las que deduce de manera copulativa. I.- Haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por las siguientes infracciones: a) Vulneración al artículo 1° del Código del Trabajo. Indica que dicha disposición señala expresamente que las normas del aludido Código regulan las relaciones laborales entre los empleadores y trabajadores, excluyendo en forma directa a los funcionarios de la Administración del Estado que se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. No obstante, el inciso 3° de dicha disposición pareciera aplicar dicho código a estas personas en ausencia de regulación especial, lo que debe entenderse a “los trabajadores” de dichas entidades, como lo señala expresamente la norma, categoría especial dentro de la Administración del Estado que no incluye a los que tienen el carácter de funcionario público o se encuentran vinculados con aquella en virtud de otra relación jurídica. Sostiene que, el Estatuto Admi

Fundamentos

fundamentos para concluir lo que señala el párrafo 1° del motivo decimonoveno del

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la materia, afirmando que el juez a quo debió considerar la prueba confesional y testimonial rendida en estos autos. Agrega que la sentencia, no valoro los informes elaborados por la actora vulnerando las reglas de la lógica y de la experiencia, al no entregar el sentenciador razones o fundamentos para concluir lo que señala el párrafo 1° del motivo decimonoveno del fallo que reproduce. Termina diciendo que esta infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque si el Juez hubiese ponderado la prueba documental, confesional y testimonial y demás antecedentes allegados al juicio, hubiera concluido que las labores de la actora, no eran de carácter accidental. III.-TERCERA CAUSAL: Por haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículo 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo, estos es, contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. En forma copulativa de la anterior causal, se alega este vicio que fluye al dejar la resolución de excepción de incompetencia para definitiva, acogiendo la excepción de incompetencia en el motivo vigésimo primero del fallo, para luego ejercer simultáneamente su facultad de conocimiento, valoración y decisión del asunto, al r

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Arica, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO: En el rol único de causas N°1840103531-8, correspondiente al rol interno del tribunal de Letras del Trabajo N°114-2018, la abogada señora Sandra Negretti Castro, en representación de la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el nueve de noviembre del año en curso, por el Juez Titular del Tribunal

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