SOCIEDAD COMERCIAL AGROFREEZE CHILE LTDA./SOCIEDAD INMOBILIARIA N ORSKOV
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al Recurso de Casación en la forma. Primero: Que , don Abel Bravo Bravo, abogado por la parte demandada en los autos caratulados ”Sociedad Comercial Agrofreeze Chile Limitada” con “Sociedad Inmobiliaria N. Orskov Christesen Chile Limitada”, juicio ordinario Rol Nº C-304-2 17, a interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de noviembre de 2017, notificada por cédula con fecha 1º de diciembre del mismo año, de conformidad al plazo fijado por el inciso 2º del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 189, del mismo cuerpo legal. Señala que tanto lo resuelto en relación a la acción principal, como lo resuelto en relación a la acción de indemnización subsidiaria, adolecen de vicios que debe ser subsanados por ésta vía. Indica que la sentencia impugnada, incurre en la causal de casación establecida en el número cinco del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es “haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. En la especie, los refiere a los numerales 4º y 5º del citado artículo 170, que prescribe: “articulo 170. Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: Nº4) “las consideraciones de derecho que sirven de fundamento a la sentencia” y Nº5“la enunciación de las Leyes y, en su defecto, los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo” Afirma el recurrente, que el sentenciador se refiere al tema que es objeto de la controversia, únicamente en el considerando 13º del
Fallo
fallo impugnado, pues según su opinión todos los anteriores, son expositivos de la etapa de discusión y de la prueba rendida. Señala el juez a quo, que “lo esencial en autos, es la naturaleza jurídica de la resciliación y si para dicha resciliación había facultades o no” como lo afirma textualmente en su primer párrafo agregando en el párrafo tercero: “se debe determinar si la resciliación se constituyó válidamente”. Estima sorprendente observar, cómo el Tribunal afirma que lo esencial es determinar “ la naturaleza jurídica de la resciliación” sin tratar, ni abordar el tema y sin hacer consideraciones de derecho que pudiera conducir al sentenciador a decidir cómo lo hizo, lo cual infringe lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 170 del Código Procedimiento Civil. Afirma que no basta sólo enunciar, al final de su considerando las normas legales para aparentar cumplir con la disposición comentada, sino que debe señalarse congruentemente, la forma como dichas normas enmarcan lo razonado y luego sentenciado. Esa exigencia del legislador ha sido omitida por el juez sentenciador pero, peor aún, ha incurrido en la contradicción de citar la norma del artículo 15 67 del Código Civil, referida a los modos de extinguir las obligaciones, entre ellas, la resciliación y luego desconocer tal calidad, ya que falló, como si no lo fuere. Reitera que el sentenciador en el considerando13º, no cita norma alguna, ni principio de equidad que permita entender o justificar su posición. Simplemen
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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO Y CONSIDERANDO: En cuanto al Recurso de Casación en la forma. Primero: Que , don Abel Bravo Bravo, abogado por la parte demandada en los autos caratulados ”Sociedad Comercial Agrofreeze Chile Limitada” con “Sociedad Inmobiliaria N. Orskov Christesen Chile Limitada”, juicio ordinario Rol Nº C-304-2 17, a interpuesto recurso de casación en
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