POMA/ARIAS
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del
Fundamentos
considerando “OCTAVO” que se suprime. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Boris Gómez Gallardo, abogado por la demandante de autos, en acción de nulidad de contrato, caratulado “Poma con Arias”, Rol N° C-61-2018, dedujo recurso de apelación contra sentencia definitiva de fecha 27 septiembre de 2018, que en lo resolutivo rechazó la demanda de nulidad absoluta del acta de adjudicación y remate, y la subsidiaria la nulidad de relativa. En cuanto a los hechos, indica que la actora vendió a sus hijos, Daria Yucra Poma y Eduardo Yucra Poma, la propiedad ubicada, pasaje Las Tunas N° 2391, inscrita a fojas 5839 N° 3387, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Arica año 2011, pero en la cláusula décima de la compraventa, se constituyó el derecho real de usufructo, con carácter de vitalicio, en favor de la vendedora, inscrito a fojas 4441 N° 1461 del año 2011 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador ya señalado. Por tal motivo, los compradores, eran nudos propietarios, con 50% de las acciones de la propiedad en comento. Agrega que la demandada, inició juicio de cumplimiento de alimentos Rol N° Z-753-2013 Juzgado de Familia de Arica, contra el señor Eduardo Yucra Poma, embargando sus propiedades el 02 de abril de 2014, y en ellas, la de las Tunas N° 2391, efectuándose el remate de la misma, procediendo el 31 de marzo de 2016 ante el Notario Público Juan Retamal Concha escriturar la adjudicación de remate, ejecutando la inscripción en el Conservado de Bienes Raíces de Arica a fojas 1634 N° 2029 año 2016, cancelando y alzando parcialmente el usufructo vitalicio en favor de la actora. Señala que el señor Juez de Familia estimo estar vendiendo la plena propiedad sobre acciones y derechos del inmueble, siendo despojada de su derecho de usufructo sin causa aparente. Estima que de los hechos relatados se advierte el error que incurrió el Juez de Familia al suscribir el contrato de adjudicación de la propiedad propiamente tal. En cuanto al análisis de la prueba, expone que el Tribunal recibió causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, controvertidos “efectividad de que el remate de las acciones y derechos sobre el inmueble ubicado en pasaje Las Tunas N° 2391 de la comuna de Arica, inscrita a fojas 5839 N° 3387, Registro de Propiedad de Conservador de bienes Raíces año 2011, ejecutado por Juzgado de Familia de Arica, esta afecto a vicio de nulidad”. Agrega, que del análisis de la prueba documental presentada por su parte, especialmente de la copia de escritura pública repertorio N° 2700 del 2 de noviembre del año 2004, compraventa con usufructo vitalicio, instrumento inscrito a fojas 5839 N° 3387, Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces año 2011, y de la copia autorizada de inscripción, fojas 4441 N° 1461 del año 2011 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, se acredita que el señor Yucra Poma tenía el derecho de la nuda propieda
Fallo
Por tanto al producirse el remate del bien, el nuevo dueño debe respetar el derecho del usufructuario, por tratarse de un derecho distinto al dominio, que del pleno propietario, aspecto que no se cumple al encontrarse vigente el derecho real de usufructo de la litigante, extinguiéndola y desconociendo sin causa legal los derecho de esta. En cuanto al análisis de la nulidad relativa que en subsidio se demanda, se configuraría el error esencial descrito en el artículo 1453 del referido código señalado, en cuanto este precepto establece que “El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra”, lo que en definitiva sucedió al no apreciar que la compraventa forzada descrita preliminarmente, transfirió la totalidad de un derecho consolidado correspondiendo solo transferir la nuda propiedad, yerro ocurrido por un procedimiento viciado en el que no se hizo alusión al usufructo que gravaba la propiedad. Por todo lo antes indicado, solicita se revoque la sentencia en alzada, dictando sentencia en su reemplazo que acoja la demanda de nulidad absoluta, o en subsidio la nulidad relativa del acta de adjudicación y subasta pública. SEGUNDO: Que, de lo estatuido en artículo
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Arica, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del considerando “OCTAVO” que se suprime. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Boris Gómez Gallardo, abogado por la demandante de autos, en acción de nulidad de contrato, caratulado “Poma con Arias”, Rol N° C-61-2018, dedujo recurso de apelación cont
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