RECURSO DE PROTECCION ARREPOL BARRA MARCELO ALEJANDRO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don JOSÉ MONTALVA FEUERHAKE, abogado en representación de don MARCELO ARREPOL BARRA, Asistente Social, ambos con domicilio en Varas 979, oficina N° 706, de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, representada por el Sr. Gobernador Regional don Mauricio Ojeda Rebolledo, a fin de que se restablezca el imperio del derecho por estimar que se han vulnerado los derechos previstos en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República, al haberse dictado la Resolución Exenta N°245/523/2018 del 28 de abril de 2018, a través de la cual se pone término a su nombramiento en calidad de contrata profesional grado 12° de la EUS, constituyendo aquello un acto arbitrario e ilegal, que solicita sea dejado sin efecto. Explica, que ingresó a trabajar a la Gobernación de Cautín en mayo del año 2015, en calidad de honorarios y luego, ingresó a la contrata profesional, renovándosele hasta el 31 de diciembre de 2018; que el día 07 de abril pasado, se encontraba con licencia médica por stress laboral, y se le notificó por carta que se ponía término a su contrata anticipadamente; en la resolución se señala que sus labores serán asumidas por la profesional Macarena Fernández Infante, quien no reúne los requisitos necesarios al efecto. Se señala que sus servicios ya no son necesarios, pero acto continuo se nombra a otra persona en su lugar. Agrega, que la prórroga de su contrata estaba amparada por el presupuesto aprobado. Sostiene, que la resolución recurrida vulnera el artículo 13 de la Ley 18.575, sobre transparencia y el artículo 11 de la Ley N°19.880 en cuanto al deber de motivar o fundamentar las resoluciones administrativas y con ello, se ha vulnerado la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente. Solicita, se acoja con costas el presente recurso y se resuelva declarar que la recurrida ha actuado en forma arbitraria e ilegal, dejando sin efecto la resoluci
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos", es decir, que la Administración debe expresar los motivos del acto administrativo. En esa línea, el artículo 41° del mismo cuerpo legal, dispone en su inciso cuarto que, "las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada". Sostiene que la recurrente no considera las normas citadas precedentemente y asevera en su recurso que la Resolución Exenta RA N° 245/523/2018, de fecha 28 de abril de 2018, del Servicio de Gobierno Interior, que pone término anticipado a la designación a su contrata en calidad de profesional, asimilada a grado 12° de la EUS., es ilegal y arbitraria y además carece de motivo y fundamento. En lo que respecta a la facultad discrecional del subsecretario del interior, como Jefe superior del Servicio de Gobierno Interior expone que el recurrente manifiesta en su acción, que se ha actuado por esta entidad, en forma arbitraria e ilegal; que se han vulnerado las garantías contempladas en los artículos N° 19 N° 2 y 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Sobre el punto, expone que con los antecedentes acompañados se ha podido demostrar que no se ha cometido ningún tipo de acto u omisión arbitraria e ilegal, que pueda amenazar, perturbar o restringir alguno de los derechos garantizados por nuestra Constitución Política de la República; por el contrario, se ha actuado de conformidad a la normativa vigente y dentro del ámbito jurídico y facultades otorgadas al Subsecretario del Interior como Jefe Superior del Servicio de Gobierno Interior; que el término de las funciones de don Marcelo Alejandro Arrepol Barra, se produjo mediante Resolución Exenta RA N° 245/523/2018 de fecha 28/04/18, dictada por la actividad administrativa competente, esto es, el Subsecretario de Interior, Jefe Superior del Servicio de Gobierno Interior y dicha facultad se ejerció de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10°, 146° y 153° todos de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Agrega, que no hay afectación al principio de confianza legítima; que dictámenes recientes de la Contraloría General de la República han hecho aplicable el criterio de la confianza legítima a ciertos funcionarios que han sido designados en empleos a contrata, en aquellos casos en que se dé cumplimiento a los requisitos e instrucciones impartidas por el Órgano Contralor. Sin embargo, la misma Contraloría ha sostenido que sus pronunciamientos "no afectan las facultades que tienen las autoridades respectivas en torno a las contratas -u otras figuras de designación semejantes, en particular, en cuanto a la atribución de decidir su no renovación o el término anticipado, Cita al efecto, jurisprudencia reciente de la Contraloría General de la República contenida, entre otros, en los dictámenes número 23.518/2016
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado dictado sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado don José Montalva Feuerhake, en representación de don Marcelo Arrepol Barra, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°245/523/2018 del 28 de abril de 2018, por la que se puso término anticipado al nombramiento en calidad de contrata profesional grado 12° de la EUS, debiendo la recurrida, Subsecretaría del Ministerio del Interior, representada por el Sr. Gobernador Regional don Mauricio Ojeda Rebolledo, reincorporar al actor a sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2018 y procederse al pago de todas las remuneraciones devengadas desde que fuera separado del servicio. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-2922-2018 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: Comparece don JOSÉ MONTALVA FEUERHAKE, abogado en representación de don MARCELO ARREPOL BARRA, Asistente Social, ambos con domicilio en Varas 979, oficina N° 706, de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, representada por el Sr. Gobernador Regional don
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