RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR JORGE FRANCISCO BARRAZA SANCHEZ EN CONTRA DE LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA SERENA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Jorge Francisco Barraza Sánchez, cédula nacional de identidad n° 16.144.605-k, actualmente privado de libertad, domiciliado en el CCP Huachalalume La Serena, solicitando la revisión del dictamen de la Comisión de Libertad Condicional que dictó resolución n° 0142-2018 de fecha 23 de octubre de 2018 que rechazó postulación al beneficio de libertad condicional, fundándose en que cumple con el requisito de haber asistido con regularidad a la escuela, ya que no se tomó en cuenta el curso realizado consistente en taller de formación para el trabajo y que tiene cuarto medio rendido en el medio libre, por lo que solicita que se deje sin efecto resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que le sea concedida. Informa el recurso la comisión recurrida compuesta por don Juan Carlos Espinosa, Juez del Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena, don Iván Corona Albornoz, Juez Titular del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, don Marco Flores Leyton, Juez Titular del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, don Pedro Rojas Castro, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena y doña Claudia Molina Contador, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de La Serena, quienes indican que se rechazó solicitud de libertad condicional por “no presentar antecedentes que acrediten que ha asistido con regularidad al establecimiento educacional penitenciario; no concurre a cursos y/o talleres durante el periodo que ha estado privado de libertad”, ello ya que en cuanto al trabajo intrapenitenciario, el informe de Gendarmería no contiene antecedentes que den cuenta que ha desempeñado alguno ni tampoco capacitación al interior del penal, registrando escolaridad hasta sexto básico, sin trayectoria escolar, experiencia laboral intrapenitenciaria, y sin que presente asistencia a cursos de capacitación, por lo que se estimó que el interno no cumplía los requisitos para la concesión del beneficio de libertad condicional. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Decreto Ley 321 de 1925 en su artículo 1° establece la libertad condicional como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad, y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social; luego en el artículo 2° dispone que todo condenado tiene derecho a la libertad condicional; en su artículo 4° previene que la petición de dicha libertad la conocerá una comisión especial que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, mientras que el artículo 5° prescribe que la libertad condicional se concederá por Decreto Supremo, previos los trámites de rigor. SEGUNDO: Que, teniendo presente que el arbitrio se basa solo en los motivos que se tuvieron en consideración por la comisión recurrida para rechazar el beneficio en su oportunidad, y con la finalidad de acreditar el cumplimiento por parte del amparado del requisito que la Comisión estimó omitido, se recibieron de parte de Gendarmería de Chile los antecedentes que se tuvieron en vista por la comisión recurrida en su oportunidad. TERCERO: Que, en este contexto, con la finalidad de acreditar los fundamentos de su petición el amparado acompañó copia certificado de licencia media otorgado con fecha 21 de noviembre de 2014 por el Liceo Carlos Mondaca Cortés de Vicuña y copia de diploma por curso de formación general para el trabajo. CUARTO: Que, los antecedentes referidos en el motivo que precede son insuficientes para establecer que el interno cumpla con el requisito del artículo 2° n° 4 del Decreto Ley 321, relativos a la concesión de la Libertad Condicional, por no haber acreditado que ha asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y/o a conferencias educativas, teniendo en cuenta que se constata que no presenta registro de participación alguna en experiencia extrapenitenciaria e intrapenitenciaria, y teniendo además en consideración que no demostró durante el lapso de tiempo que ha permanecido privado de libertad que se haya activado con ánimo regular y permanente para la adquisición de conocimientos que impliquen la realización de labores que le permitan obtener una remuneración en el evento que recobre su libertad, considerando que el documento acompañado consistente en diploma es insuficiente para ello por no indicar fecha de realización, y que por otra parte, el documento que certifica enseñanza media rendida, es anterior a su ingreso al penal, antecedentes que conducen necesariamente a estimar la inconcurrencia de los requisitos legales para acceder al beneficio de Libertad Condicional. QUINTO: Que, en consecuencia, la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del presente año aparece suficientemente refrendada por los antecedentes tenidos en vista, en cuanto a que el actor no demuestra cumplir con el requisito mencionado en el motivo precedente, siendo insuficientes las afirmaciones efectuadas en su arbitrio, teniendo presente el período
Texto Completo (Preview)
Barraza Sánchez Jorge Francisco c/ Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 278-2018.- La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: Comparece don Jorge Francisco Barraza Sánchez, cédula nacional de identidad n° 16.144.605-k, actualmente privado de libertad, domiciliado en el CCP Huachalalume La Serena, solicitando la revisión del dictamen de la Comisión de Lib
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