EN FAVOR DE RAMON ARCENIO PEREZ SAN MARTIN/ JUEZ DE GARANTIA SAN CARLOS PAOLA MOLINA VENEGAS
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado Marcelo Eduardo Rodríguez Navarrete e interpone recurso de amparo en favor de don Ramón Arcenio Pérez San Martin, desempleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Constitución N°644 A, oficina 4 de esta ciudad, en contra de la Jueza del 1° Juzgado de Letras de San Carlos Paola Alexandra Molina Venegas, fundado en que con fecha 25 de octubre pasado dicho Juzgado en la causa Z-82-2014 por cumplimiento de alimentos menores, resolvió dictar en contra del amparado los apremios de arresto nocturno por 15 días, suspensión de licencia de conducir por el lapso de un mes y orden de arraigo nacional, por la deuda de $2.229.200 que mantiene en materia de alimentos en beneficio de su nieto, apremio que le fueron notificados personalmente por la Policía de Investigaciones de Chile, en cumplimiento de exhorto diligenciado por el Juzgado de Letras y Familia de la ciudad de Bulnes. Indica que el 3 de diciembre en curso ingresó al tribunal el mandato judicial conferido por el amparado para interiorizarse de los detalles de la causa y evaluar los pasos a seguir, accediendo a la carpeta judicial al día siguiente e ingresa un escrito que daba cuenta de la carencia de medios del amparado, por lo que pidió se dejasen sin efecto los apremios decretados con urgencia, dada la naturaleza del asunto. Sin embargo, el día 10 de diciembre en curso, la magistrada recurrida dictó resolución respecto a lo solicitado, resolviendo “A lo principal: Atendido el mérito de autos, no ha lugar a lo solicitado, sin perjuicio confiérase traslado a la parte demandante para que dentro de tercero día exponga lo que este conveniente a sus derechos.” A su juicio, resulta impresentable que la resolución haya demorado 7 días cuando en la misma causa hay presentaciones posteriores que fueron resueltas con anterioridad, pareciendo además inconcebible que al otrosí que solicitaba resolución inmediata de la mencionada presentación se proveyó “Como se pide”. Precisa que
Fundamentos
fundamentos que expresa, procedió a dejar sin efecto las medidas de apremio y citó a la audiencia especial que indica. 7°.- Que, sin perjuicio del ámbito de aplicación que es delimitado por lo que dispone el artículo 14 de la Ley 14.908, se aprecia que conforme a los antecedentes que han sido aportados por recurrente e informantes en sus escritos y documentos, si bien hubo dictación de una resolución que impuso los apremios de arresto nocturno, suspensión de licencia y arraigo a la luz de la normativa especial en materia de cumplimiento de obligaciones alimenticias, éstos fueron dejados sin efecto mediante resolución de trece de diciembre del presente año, por lo que los presupuestos sobre los cuales se construye el presente arbitrio decaen, no pudiendo,
Fallo
fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Ministro señor Christian Hansen Kaulen. Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado Marcelo Eduardo Rodríguez Navarrete e interpone recurso de amparo en favor de don Ramón Arcenio Pérez San Martin, desempleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Constitución N°644 A, oficina 4 de esta ciudad, en contra de la Jueza del 1° Juzgado de Letras de San Carlos Paola Alexandra Molina Venegas, fundado en que con fecha 25 de octubre pasado dicho Juzgado en la causa Z-82-2014 por cumplimiento de alimentos menores, resolvió dictar en contra del amparado los apremios de arresto nocturno por 15 días, suspensión de licencia de conducir por el lapso de un mes y orden de arraigo nacional, por la deuda de $2.229.200 que mantiene en materia de alimentos en beneficio de su nieto, apremio que le fueron notificados personalmente por la Policía de Investigaciones de Chile, en cumplimiento de exhorto diligenciado por el Juzgado de Letras y Familia de la ciudad de Bulnes. Indica que el 3 de diciembre en curso ingresó al tribunal el mandato judicial conferido por el amparado para interiorizarse de los detalles de la causa y evaluar los pasos a seguir, accediendo a la carpeta judicial al día siguiente e ingresa un escrito que daba cuenta de la carencia de medios del amparado, por lo que pidió se dejasen sin efecto los apremios decretados con urgencia, dada la naturaleza del asunto. Sin embar
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Ministro señor Christian Hansen Kaulen. Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado Marcelo Eduardo Rodríguez Navarrete e interpone recurso de amparo en favor de don Ramón Arcenio Pérez San Martin, desempleado,
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