SIN INFORMACION

LEON HELLER LIMITADA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISONAL DE SANTIAGO (RECURSO DE HECHO)

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Comparece Héctor Salcedo Burgos, abogado, en representación de León Heller Ltda., en los autos sobre cobranza laboral caratulados “Troncoso con Heller Ltda.”, Rol C-2046-2017, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de septiembre de 2018, por la que no se dio lugar al recurso de apelación deducido por su parte. Expresa que por presentación de 25 de agosto de 2018 dedujo objeción a la liquidación del crédito dictada el 13 de julio pasado y notificada a su parte mediante carta certificada con fecha 20 de agosto del presente año, por haberse incorporado a la deuda montos por prestaciones erradas, por ser inexistentes y no tener fundamento u origen alguno. Precisa que el tribunal a quo rechazó la objeción por extemporánea, fundado en que la resolución se dictó el 13 de julio y la objeción se dedujo fuera del plazo de 3 días, resolviendo en contra de lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, que dispone expresamente que la liquidación deberá practicarse dentro de tercero día y notificarse por carta certificada y que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del mismo Código, el plazo para objetarla es de 5 días una vez notificada. En cuanto al recurso de apelación, la resolución que rechazó la interposición del mismo se funda en lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, pero la misma norma se remite al artículo 470 del mismo cuerpo normativo, las que en dicho caso son apelables, siendo el caso que su parte dedujo excepción de pago, por lo que el recurso de apelación es procedente. Agrega que, hayan o no sido válidos o razonables los argumentos esgrimidos por su parte en cuanto al mérito del proceso para los efectos de rechazar el recurso de reposición, en base a los mismos

Fundamentos

fundamentos dedujo por el otrosí apelación basada en la excepción de pago de la deuda esgrimida, de manera tal que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 la resolución es apelable. Finaliza solicitando se tenga por deducido el presente recurso, se declare admisible y se eleven los antecedentes pertinentes para que sea conocido y resuelto. Segundo: Que con fecha 9 de octubre de 2018, doña Carmen Patricia Riquelme González, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, informando el recurso deducido, señala que ante dicho tribunal se tramita el procedimiento de cumplimiento laboral caratulado “Troncoso con Heller Ltda.”, respecto de la prestaciones que da cuenta el avenimiento presentado a aprobación el 16 de noviembre de 2016, el que fuera remitido por interconexión conforme lo prevé el artículo 462 del Código del Trabajo, despachándose el 26 de mayo de 2017 requerimiento de pago, para que dentro del plazo de 5 días que establece el artículo 466 del código referido, la demandada pagara la suma de $26.476.840.-, más reajustes, intereses y costas. Indica que el requerimiento de pago y la liquidación fueron notificadas de conformidad a lo previsto en los artículos 440, 466 y 469 del Código del Trabajo, por carta certificada a las partes con fecha 30 de mayo de 2017, compareciendo la ejecutada el 10 de junio del 2017, deduciendo dentro de plazo excepciones a la ejecución y objetando la liquidación, alegaciones a las cuales la parte ejecutante se allanó, disponiéndose una reliquidación del crédito, la que se practicó el 7 de septiembre de 2017 fijándose la suma en $24.903.628.-, por aplicación de la cláusula penal pactada. Refiere que la causa se mantuvo sin movimiento entre el 11 de octubre del 2017 al 21 de mayo de 2018, oportunidad en que el ejecutante solicitó el embargo de bienes del deudor, por el saldo pendiente, ordenándose la notificación de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose a la actualización del crédito con fecha 13 de julio pasado, la que fue notificada por el estado diario para los efectos de ser impugnada dentro del término de tres días. Añade que el 13 de agosto en curso la demandante solicitó el embargo de bienes por encontrarse firme y ejecutoriada la liquidación practicada, petición a la cual previamente se ordena despachar carta a la contraria para que consigne las sumas pendientes a solucionar, tal como consta de la resolución de 14 de agosto de 2018, compareciendo la ejecutada el día 28 del mismo mes, deduciendo incidente de objeción a la liquidación, la que fue desestimada por extemporánea, deduciéndose en su contra el 3 de septiembre pasado, recurso de reposición, con apelación subsidiaria, siendo la primera desestimada y el recurso de apelación declarado inadmisible en atención a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, por cuanto la tramitación de la presente ejecución se somete a las reglas especiales previstas en el Libro V, Títu

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Héctor Salcedo Burgos, por la demandada en procedimiento ejecutivo de cobranza laboral. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Melo, quien estuvo por acoger el recurso de hecho de que se trata, teniendo presente para ello que, el Código del Trabajo regula especialmente esta materia en el párrafo 5° del Título I en el libro V, y el artículo 474 del cuerpo legal en referencia, comprendido en el mencionado párrafo, sujeta la materia recursiva en forma supletoria a las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil. Dicho cuerpo legal contempla la procedencia del recurso de apelación, toda vez que en el último de sus preceptos, que corresponde al artículo 241, señala que las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en el título referido a la ejecución de las resoluciones, se concederán en el efecto devolutivo. Comuníquese. Redacción de la ministra señora Maria Soledad Melo Labra, quien no firma por estar con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. N°Laboral-Cobranza-2471-2018. Pronunciada por la Décima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maria Soledad Melo Labra e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y

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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Comparece Héctor Salcedo Burgos, abogado, en representación de León Heller Ltda., en los autos sobre cobranza laboral caratulados “Troncoso con Heller Ltda.”, Rol C-2046-2017, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dict

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